La jubilación anticipada involuntaria permite retirarse hasta cuatro años antes tras un despido objetivo o colectivo: en 2026 exige 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante de empleo

Perder el empleo a pocos años de la edad de jubilación es una de las situaciones más complicadas para un trabajador. Para estos casos, la ley contempla la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar el retiro hasta cuatro años cuando el cese en el trabajo se ha producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Esta modalidad está regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social y tiene requisitos distintos a los de la jubilación anticipada voluntaria.

Cuál es la edad mínima en 2026

La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la salida hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria. En 2026, las edades mínimas son las siguientes:

  • 62 años y 10 meses, para quienes tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • 61 años, para quienes acreditan 38 años y 3 meses cotizados o más.

Los requisitos

Además de la edad, el trabajador debe cumplir varios requisitos:

  • Haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas previstas en la ley.

Qué causas de despido son válidas

No cualquier pérdida del empleo da acceso a esta modalidad. La ley enumera las causas de extinción del contrato que se consideran involuntarias, entre ellas:

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • El despido objetivo por esas mismas causas.
  • La extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por fuerza mayor.
  • La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un concurso de acreedores.
  • La extinción decidida por la trabajadora víctima de violencia de género.
  • Las extinciones por modificación sustancial de condiciones, traslado o incumplimientos graves de la empresa.

El despido disciplinario, en cambio, no permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria, aunque sí da derecho a cobrar el paro. En los despidos colectivos y objetivos, además, es necesario acreditar que se ha cobrado la indemnización que corresponde, mediante transferencia bancaria u otro medio de pago que deje constancia.

Cuánto se recorta la pensión

La pensión se reduce mediante coeficientes que se aplican por cada mes de adelanto y en función de los años cotizados. Con el máximo adelanto de 48 meses, la reducción puede alcanzar el 30% para quienes tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados. Con un solo mes de adelanto, el recorte es mínimo.

Como en la jubilación anticipada voluntaria, el recorte se mantiene durante toda la vida del pensionista, por lo que conviene valorar si compensa esperar algunos meses más.

Una alternativa: el subsidio de mayores de 52 años

Los trabajadores que pierden su empleo antes de poder jubilarse cuentan con otra vía de protección. El subsidio para mayores de 52 años permite cobrar 480 euros al mes hasta la edad ordinaria de jubilación, con la ventaja de que el SEPE cotiza por la jubilación durante ese tiempo. En Tododisca explicamos que este subsidio se puede reanudar si se ha suspendido.

Para decidir entre una opción y otra, conviene hacer números y consultar el simulador de pensiones disponible en el portal Tu Seguridad Social, que permite comparar la cuantía de la pensión en distintas fechas de jubilación. En Tododisca recogimos el análisis del funcionario Alfonso Muñoz sobre cómo esperar unos meses puede rebajar la penalización.

En definitiva, la jubilación anticipada involuntaria ofrece una salida a quienes pierden su empleo cerca de la edad de jubilación, siempre que el despido se deba a causas ajenas a su voluntad y se acrediten 33 años cotizados.