Retrasar cuatro meses la jubilación anticipada voluntaria puede reducir casi a la mitad el recorte de la pensión. Así lo advierte Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, en un vídeo en YouTube. Con menos de 38 años y medio cotizados, adelantar el retiro 24 meses supone perder un 21% de la pensión de por vida, mientras que con 20 meses el recorte se queda en el 11%. Por eso insiste en elegir bien la fecha, ya que «puede hacer que cobres cientos de euros más o menos al mes durante toda tu jubilación».
Cabe recordar que esta modalidad permite dejar de trabajar hasta dos años antes de la edad ordinaria con al menos 35 años cotizados, a cambio de unos coeficientes reductores permanentes.
Por qué no conviene pedir el adelanto máximo
«Si solicitas la jubilación 2 años antes, se te puede aplicar una penalización del 21%. Pero si lo haces 4 meses más tarde, es decir, 1 año y 8 meses antes de tu edad ordinaria, la penalización que se te aplicaría puede ser del 11%, casi la mitad», explica Muñoz.
Los coeficientes figuran en el artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y el salto de 24 a 20 meses compensa en todos los tramos:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: del 21% al 11%.
- De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses: del 19% al 10,5%.
- De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses: del 17% al 10%.
- 44 años y 6 meses o más: del 13% al 9,2%.
El requisito de la pensión mínima
La pensión resultante, ya recortada, debe superar la mínima que corresponda. En 2026, con cónyuge a cargo, es de 1.256,60 euros al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026.
Un trabajador con 36 años cotizados, cónyuge a cargo y una pensión de 1.450 euros se quedaría en 1.145,50 euros con 24 meses de adelanto, por lo que le denegarían la jubilación. En cambio, esperando cuatro meses su pensión sería de 1.290,50 euros, por encima del umbral.
Agotar el paro y fijarse en diciembre
Para quienes cobran la prestación contributiva por desempleo, «puede interesarte esperar y agotar primero la prestación por desempleo», apunta Muñoz. Mientras se percibe, el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora, la media de lo cotizado en los últimos 180 días de trabajo.
«Aunque estés desempleado, sigues acumulando cotizaciones que pueden ser importantes para el cálculo de tu futura pensión».
Asimismo, como las pensiones se revalorizan cada 1 de enero, jubilarse en diciembre puede beneficiar a quien esté a pocos meses de su edad ordinaria, sobre todo con el IPC alto.
No cualquier despido vale para la jubilación involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar el retiro hasta 48 meses, pero «hay personas que piensan que porque le han despedido pueden acceder a la jubilación hasta cuatro años antes y eso no es necesariamente así», advierte. El artículo 207.1.d) de la LGSS solo admite estas causas:
- Despido colectivo u objetivo.
- Resolución judicial en un concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Fuerza mayor.
- Salida del trabajador por traslado, modificación sustancial o incumplimiento grave de la empresa.
- Extinción por ser víctima de violencia de género o sexual.
Por el contrario, el despido disciplinario no da acceso. En el colectivo y el objetivo hay que acreditar el cobro de la indemnización o su reclamación judicial, por lo que conviene guardar «la carta de despido, el finiquito y la justificación bancaria del cobro de la indemnización».
«La diferencia de unos pocos meses puede cambiar el coeficiente reductor y, por tanto, la cuantía de nuestra jubilación de por vida».