Prohibido el ingreso involuntario por tener una discapacidad: la ley fija nuevas garantías en la atención a la salud mental

La salud mental entra de lleno en la Ley General de Discapacidad. La reforma que entra en vigor hoy, 23 de octubre, añade un nuevo artículo 13 bis dedicado a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental, con garantías muy concretas para las personas con problemas de salud mental o discapacidad psicosocial.

Una atención comunitaria y centrada en la persona

La ley define esta atención como el conjunto de servicios sanitarios, educativos, familiares y sociales que buscan el desarrollo integral de la persona y el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones, eliminando las barreras que impiden su autonomía y su participación en la sociedad.

Y fija dos principios por encima de todo: el enfoque comunitario y el respeto a los deseos, voluntades y preferencias de la persona.

El consentimiento, siempre en el centro

Todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona. Para garantizarlo, la ley establece que:

  • Si la persona necesita apoyo para decidir, las decisiones se tomarán con los apoyos formalmente establecidos o con quien le preste apoyo según la ley.
  • Si no puede decidir, se consultará su voluntad anticipada, a través de documentos registrados o de lo indicado en su historia clínica.
  • En casos de urgencia vital, se seguirá lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando constancia escrita de que se agotaron antes las alternativas voluntarias y de que se informó al paciente de sus derechos.

Lo que queda expresamente prohibido

El nuevo artículo enumera cinco prácticas prohibidas:

  • El internamiento involuntario por razón de discapacidad, salvo en casos de urgencia vital, es decir, crisis que comprometan la vida del paciente o de otras personas.
  • Las intervenciones involuntarias protocolizadas sin una evaluación individual.
  • El mantenimiento no justificado de medidas involuntarias.
  • Las intervenciones involuntarias con carácter punitivo o disciplinario.
  • Los procedimientos regimentales aplicados a personas con problemas de salud mental, estén o no privadas de libertad.

Sujeciones: excepcionales y tratadas como incidente

El uso de sujeciones o contenciones solo podrá considerarse en situaciones excepcionales, y la ley obliga a tratarlas como incidentes relacionados con la seguridad del paciente: deben documentarse en la historia clínica y evaluarse después. Además, los centros deberán tener protocolos que garanticen la intimidad, la seguridad y la dignidad del paciente.

La reforma del internamiento, en un año

La ley va más allá y obliga al Gobierno a remitir a las Cortes, en el plazo de un año, un proyecto de ley orgánica para reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el que regula hoy los internamientos no voluntarios. El objetivo es adaptarlo a la Constitución y a las recomendaciones de la ONU, incorporando el concepto de apoyo comunitario para las situaciones de crisis.

Prevención desde la infancia

La reforma también incluye la salud mental infantojuvenil entre las prioridades de los planes de prevención, junto a la atención temprana, la detección precoz y la asistencia pediátrica.

Las Administraciones deberán crear los mecanismos necesarios para vigilar que se respeten estos derechos. Texto completo en el BOE.