El Gobierno de España, a través de un Real Decreto aprobado este martes 3 de noviembre de 2026 en el Consejo de Ministros, ha culminado la reforma de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Una ayuda pública que también se conoce como prestación de la CUME.
Esta reforma incluye importantes mejoras en relación a la protección de los progenitores que deben reducir su jornada laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos, afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La prestación se podrá cobrar aunque los niños vayan al colegio
Una de las grandes novedades de la reforma de la prestación de la CUME es que los padres podrán cobrar la prestación aunque los niños vayan al colegio. Se trata de una medida que anteriormente no se aplicaba y que afectaba directamente a las familias.
Es decir, si el niño afectado por cáncer o una enfermedad grave vuelve al colegio no se perderá automáticamente esta prestación, siempre que siga necesitando cuidados directos y continuos y permanentes.
Hay que recordar que la prestación de la CUME es un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos a la que se enfrentan progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para cuidar a hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves. La reducción mínima de la jornada laboral en estos casos es del 50%.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones exponen, sobre esta medida, que se habilita «la compatibilidad de la prestación con la escolarización del menor, y con la realización de las prácticas formativas, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente».
Otras medidas claves de la reforma de la CUME
A continuación, desde Tododisca enumeramos las medidas más importantes que implica la reforma de la prestación de la CUME en España:
- Ampliación de la prestación más allá de los 26 años en caso de que el hijo afectado tenga reconocido un grado III de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Los dos progenitores podrán cobrar de forma simultánea la prestación de la CUME. En este caso, el importe debe ser equivalente al 50% de la base reguladora.
- Incorporación de nuevas patologías como el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.
- Mejor adaptación a las realidades de las familias.
- Actualización del concepto de situación protegida, teniendo en cuenta la evolución de la medicina, la organización sanitaria y las necesidades asistenciales.
- Aumento de dos a seis meses la duración inicial de la prestación. Los periodos de prórrogas también se amplían por periodos de 8 meses (antes 4 meses).
- Adaptación de la prestación de la CUME a la realidad de los trabajadores autónomos.
- La acreditación médica se podrá realizar por facultativos de Atención Primaria o por profesionales de atención especializada del servicio público de salud.
Además, desde el Ministerio de Seguridad Social informan que «se ha elaborado una Guía técnica sobre valoración y acreditación de la necesidad de cuidados para favorecer una aplicación homogénea de la prestación en todo el territorio nacional».