La Junta de Castilla y León ha abierto una nueva línea de ayudas para sostener el empleo de las personas con discapacidad: 8,5 millones de euros para cubrir parte de sus salarios durante el último trimestre de 2026. La subvención llega hasta el 60 % del salario mínimo interprofesional (SMI) por trabajador, según ha informado la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, y el extracto de la orden se ha publicado este 5 de noviembre en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El dinero no va directamente a la plantilla, sino a las empresas que la contratan. Es decir, a los antiguos centros especiales de empleo, que con la Ley 4/2026 han pasado a llamarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS). El extracto oficial todavía usa la denominación anterior, pero se trata de las mismas entidades.
Cuánto cubre la ayuda por cada trabajador
El importe no es igual para todos. Depende del tipo y del grado de discapacidad, y también de la estabilidad del contrato, de modo que un puesto indefinido recibe más apoyo que uno temporal.
Estos son los porcentajes que fija la Orden de 2 de noviembre de 2026:
- Discapacidad física o sensorial de entre el 33 % y menos del 65 %: 50 % del SMI con contrato indefinido y 40 % con contrato temporal.
- Personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: 55 % del SMI con contrato indefinido, que sube al 60 % si es mujer o mayor de 45 años.
- Ese mismo grupo con contrato temporal: 50 % del SMI en todos los casos.
Si analizamos los datos en euros, el SMI de 2026 está fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas. Tomándolo como referencia, el 40 % equivale a 488,40 euros y el 60 % a 732,60 euros por una mensualidad completa.
Qué empresas pueden pedirla
La convocatoria exige tres condiciones a las entidades solicitantes: estar inscritas en el registro de Castilla y León, desarrollar su actividad en la comunidad y cumplir el porcentaje mínimo de plantilla con discapacidad que marca el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Las solicitudes se tramitan por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador 939465.
Los plazos, mes a mes
La regla general es sencilla: cada mes se solicita «dentro del mes siguiente al de referencia», según recoge el extracto firmado por el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones. Hay una excepción, la de octubre.
- Salarios de octubre: desde que la convocatoria surta efectos hasta el 30 de noviembre de 2026.
- Salarios de noviembre: durante el mes de diciembre.
- Salarios de diciembre: durante el mes de enero de 2027.
Una ayuda que da continuidad a la anterior
Cabe recordar que la convocatoria anterior, aprobada en febrero, solo alcanzaba los costes salariales hasta el 30 de septiembre de 2026. La nueva orden cubre así los tres meses que quedaban hasta cerrar el año.
Con todo, el objetivo sigue siendo el mismo: que el coste de estos puestos no ponga en riesgo a las empresas que los mantienen. Para las entidades de la comunidad, la primera fecha a marcar en el calendario es el 30 de noviembre.