Laura Lobo, abogada, sobre heredar en España con un testamento firmado en otro país: «La ley aplicable a la sucesión no tiene nada que ver con el testamento»

Un testamento firmado en el extranjero puede servir en España, pero eso no decide qué normas se aplican al reparto de la herencia. Así lo explica la abogada Laura Lobo, especializada en familia y patrimonio, en declaraciones recogidas por ‘elDiario.es’. Según señala, en Europa la regla general es la ley del lugar de residencia del fallecido, salvo excepciones. El Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015, permite además elegir en vida la ley de la propia nacionalidad.

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«La ley aplicable a la sucesión de una persona que ha fallecido no tiene nada que ver con el testamento».

Es decir, hay que separar dos preguntas: si el documento es válido y qué derecho regirá la herencia. Pueden tener respuestas distintas.

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Cuándo es válido un testamento firmado fuera de España

Lobo parte de una idea sencilla: el testamento vale si respeta las formas que exige el país donde se hace. Ahora bien, para aplicarlo en España añade una condición: que «tampoco contravenga el derecho español».

El Reglamento europeo concreta esa validez formal en su artículo 27. Un testamento escrito es válido en cuanto a la forma si cumple, entre otras opciones, la ley del Estado donde se firmó, la del Estado de la nacionalidad del testador o la del Estado de su domicilio.

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La residencia habitual marca la ley de la herencia

El artículo 21 fija la regla general: la ley aplicable a toda la sucesión es la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir. Solo de forma excepcional se aplica otra, si queda claro que mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un país distinto.

La abogada lo ilustra con un jubilado inglés que lleva 20 años viviendo en España y tiene aquí sus bienes y su centro de interés. En ese caso, indica, se aplica el derecho español. Si tuviera un testamento extranjero, «habría que legalizarlo en España y aplicarlo conforme a la legislación española».

Se puede elegir la ley de la nacionalidad en el testamento

El resultado cambia si esa misma persona deja escrita su preferencia. «Si este ciudadano británico deja dicho en su testamento que quiere que se aplique la ley del país de su nacionalidad, que es inglesa, se aplicará el derecho inglés», agrega Lobo.

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El artículo 22 del Reglamento recoge esta posibilidad. La elección debe hacerse de forma expresa en el testamento o desprenderse de sus términos, y solo cabe optar por la ley de un Estado cuya nacionalidad se tenga al elegir o al fallecer.

Por eso, a los españoles que se marchan a trabajar fuera les da un consejo concreto: «explicitar en el testamento que, aunque residan en el extranjero, pidan que la legislación que se aplique sea la española». De no hacerlo, podría aplicarse la ley del país donde residan al fallecer.

El problema de las legítimas

Las legítimas son la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares. En el Reino Unido, recuerda la abogada, «rige la libertad absoluta de testar y no existen las legítimas». Por ello avisa de que quien reside allí no puede hacer un testamento sin reconocer a sus herederos forzosos si después debe hacerlo valer en España.

Con todo, el artículo 35 del Reglamento solo permite descartar una norma de otro Estado cuando su aplicación sea «manifiestamente incompatible con el orden público» del país que resuelve. Por tanto, cada herencia requiere un análisis propio.

Traducción, apostilla y notario

Si el documento no está en español, Lobo es clara: «Tiene que llevarse a cabo una traducción jurada». Después llega el trámite ante notario español, y ‘elDiario.es’ menciona como paso previo la apostilla de La Haya, un sello que acredita la autenticidad de documentos públicos.

En cambio, el artículo 74 del Reglamento establece que no se exigirá legalización ni formalidad análoga para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco de esta norma. Conviene, por tanto, consultar en la notaría qué se pide en cada caso.

Fuera de la Unión Europea, caso por caso

«Cuando son países extracomunitarios, todo se complica mucho más por las diferentes legislaciones y por convenios que haya», señala la abogada. El artículo publicado cita como ejemplos Argentina, Colombia y Venezuela, donde habría que revisar los convenios bilaterales y las exigencias sobre inmuebles situados en España.

Cabe recordar que la ley designada por el Reglamento se aplica aunque no sea la de un país de la UE, tal como señala su artículo 20.

Para evitar bloqueos en el reparto, salvo que existan intereses concretos en contra, Lobo resume su recomendación: «Lo más sencillo es que el testamento se haga en el lugar donde están los herederos o la mayor parte de los bienes».