¿Puedo alquilar mi piso si recibo una pensión no contributiva por discapacidad del 65%? Sí, pero la renta cuenta como ingreso y no puede exceder esta cantidad

Sí, quien cobra una pensión no contributiva de invalidez con un 65% de discapacidad puede alquilar su piso, ya que ninguna norma lo prohíbe. Eso sí, lo que reciba del inquilino cuenta como ingreso. Según la guía del Imserso para 2026, una persona que vive sola y no tiene otras rentas ve reducida su pensión si el alquiler supera 3.081,12 euros al año, y deja de cumplir el requisito de ingresos al alcanzar 8.803,20 euros anuales, es decir, 733,60 euros al mes.

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El grado de discapacidad no cambia nada en este cálculo. El 65% da acceso a la pensión, pero lo que determina si se mantiene y en qué cuantía es la suma de ingresos de cada año.

El alquiler se computa en bruto, sin descontar gastos

La clave está en la Orden PRE/3113/2009, que regula qué ingresos se tienen en cuenta en estas pensiones. Su artículo 6 incluye como rentas de capital «la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos» de los bienes que el solicitante, o quienes integran su unidad de convivencia, tengan en propiedad o usufructo.

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Es decir, se cuenta la mensualidad completa que paga el inquilino. A diferencia de lo que ocurre al hacer la declaración de la renta, la norma no prevé restar la comunidad, el IBI, el seguro o las reparaciones.

Cuánto se pierde según el precio del alquiler

La pensión íntegra en 2026 es de 8.803,20 euros anuales, o 628,80 euros al mes en 14 pagas. El Imserso explica que, cuando los ingresos personales superan el 35% de esa cifra, la pensión baja en la misma cantidad en que se rebasa ese tope.

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Estos serían los importes aproximados de una persona que vive sola, no tiene ningún otro ingreso y alquila su piso durante los 12 meses del año:

  • Alquiler de 250 euros al mes (3.000 euros al año): no supera el tope y cobra la pensión completa, 628,80 euros.
  • Alquiler de 300 euros al mes (3.600 euros al año): la pensión baja a unos 591,74 euros al mes.
  • Alquiler de 500 euros al mes (6.000 euros al año): la pensión baja a unos 420,31 euros al mes.
  • Alquiler de 700 euros al mes (8.400 euros al año): la pensión baja a unos 248,88 euros al mes.
  • Alquiler de 733,60 euros al mes o más: ya no se cumple el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Si analizamos los datos, en el tramo de reducción cada euro de alquiler por encima del tope resta un euro de pensión. Por tanto, a partir de 3.081,12 euros anuales, subir la renta no aumenta los ingresos totales de esa persona.

Si vive con su familia, cuentan los ingresos de todos

Las cifras cambian cuando el pensionista convive con familiares. En ese caso, el artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social exige que la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad quede por debajo de un límite que crece con el número de personas.

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Para 2026, ese límite en una unidad de 2 personas es de 14.965,44 euros anuales, y sube a 37.413,60 euros si convive con su padre, su madre o un hijo. Asimismo, el alquiler se suma a lo que ya cobren el resto de convivientes, de modo que el margen dependerá de cada hogar.

Tener un piso vacío también puede contar

Dejar el inmueble sin alquilar tampoco lo saca necesariamente del cálculo. El Real Decreto 357/1991 establece que, si un bien no genera rendimientos efectivos, se valorará según las normas del IRPF, con una excepción: «la vivienda habitualmente ocupada».

Por tanto, el piso en el que vive el pensionista no computa como renta. En cambio, si se muda y lo alquila, el dinero que cobre sí se tendrá en cuenta.

Hay que comunicarlo en un plazo de 30 días

Firmar un contrato de alquiler es un cambio que debe notificarse. La guía del Imserso de 2025 obliga a comunicar las variaciones en un plazo de 30 días al organismo que gestiona la pensión, que suele ser el de la comunidad autónoma. Además, hay que presentar una declaración de ingresos en el primer trimestre de cada año.

No avisar puede salir caro, porque el pensionista está obligado a devolver lo cobrado de más. Y quien no presenta la declaración anual se expone a la suspensión cautelar del pago.

Una ayuda solo para quienes viven de alquiler

Cabe recordar que quien está al otro lado, como inquilino, puede tener derecho al complemento de 525 euros anuales para pensionistas no contributivos. Con todo, antes de firmar un contrato conviene consultar el caso concreto con el organismo autonómico, que es quien revisa los ingresos y fija la cuantía final de la pensión.