El Consejo de Ministros del Gobierno de España culminó el martes 3 de noviembre de 2026 la reforma de la CUME. Es decir, la reforma de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
Desde el Gobierno de España explican que, ahora, la prestación de la CUME cuenta con «una nueva regulación, sistemática y coherente, que adapta esta prestación de la Seguridad Social a las nuevas realidades sociales y familiares».
Actualización del listado de enfermedades para acceder a la CUME
La reforma de la CUME recoge importantes medidas que benefician a las personas afectadas y a las personas beneficiarias de esta prestación, teniendo en cuenta diferentes realidades sociales y familiares.
Una de las medidas relevantes es la apertura del listado de enfermedades graves que permiten acceder a la prestación. Entre ellas, se han incorporado el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo de Poirier-Bienvenu. Se trata de una medida de gran valor para que muchos padres puedan tener derecho a la percepción de la prestación de la CUME.
Desde la Seguridad Social explican que «se incorporan nuevas patologías de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible». Del mismo modo, informan que «se habilita una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico y la medicina».
Los representantes de la plataforma ‘La CUME Nos Une’, por su parte, han celebrado la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, que ya ha sido publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 5 de noviembre de 2026. La reforma entrará en vigor en un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el BOE.
Listado abierto sin bloqueo por la fecha de diagnóstico
Desde la plataforma ‘La CUME Nos Une’ hacen referencia a un nuevo ‘Anexo I’ con 125 enfermedades. Este Anexo de la normativa publicada en el BOE recoge que podrá incorporarse «cualquier otra enfermedad grave que el médico indique que necesita cuidados permanentes en ingreso u hospitalización a domicilio».
Además, la fecha de diagnóstico de la enfermedad no podrá cerrar por sí sola el acceso a la prestación de la CUME si aún no existe alta médica y la persona afectada sigue requiriendo de cuidados. Esta es otra de las medidas aprobadas en la reforma de la CUME por parte del Consejo de Ministros.
También se ha producido una mejora en el proceso de solicitud para acceder a la prestación de la CUME. Cuando un trabajador realiza la solicitud, tanto la mutua como el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) disponen de 30 días para contestar.
Si se superan esos 30 días y la persona solicitante no obtiene respuesta, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo. No obstante, existe la posibilidad de llevar a cabo una reclamación.
En este contexto, la reforma también incluye que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deberá llevar a cabo, en un plazo de seis meses, una guía técnica para que todas las mutuas valoren igual en toda España y haya menos arbitrariedad.