El 5 de noviembre de 2026 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la reforma de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, también conocida como prestación de la CUME. Todo ello, tras la culminación de la reforma por parte del Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2026.
La reforma entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE. Desde la Asociación ‘La CUME Nos Une’ explican que «todo lo que pidas desde esa fecha ya se rige por esta nueva norma. Si tu caso está en curso ya se rige por esta nueva norma. Y si es más favorable para ti, se aplica aunque ya hubiera actuaciones».
Nuevo plazo para la resolución de solicitudes de la CUME
Una de las medidas más relevantes de la reforma de la CUME se centra en facilitar los procesos de solicitud. Así, tanto la mutua como el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tendrán 30 días para contestar desde la fecha de solicitud.
En caso de que se superen los 30 días sin recibir una respuesta, la solicitud de la prestación de la CUME se considerará denegada por silencio administrativo. Eso sí, la persona solicitante tendrá posibilidad de reclamar por la vía administrativa.
También es preciso destacar uno de los compromisos que se incluyen en la reforma. El Ministerio de la Seguridad Social dispone de seis meses para crear una guía técnica para que todas las Mutuas valoren por igual en toda España.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «este instrumento, de carácter orientativo, pretende facilitar criterios comunes de actuación para los profesionales sanitarios, las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que refuerza la seguridad jurídica y reduce las posibles divergencias interpretativas».
Adaptación a la realidad de las familias
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España también aplica una mejor adaptación a las diferentes realidades de las familias para el reconocimiento de la prestación de la CUME.
A continuación, desde Tododisca enumeramos algunos de los supuestos que pueden darse en las familias en relación a la solicitud y percepción de la CUME:
- Si en una misma unidad familiar hay más de una persona afectada por enfermedad grave, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras.
- En casos de convivencia compartida, los progenitores se pueden alternar la percepción del subsidio por periodos no inferiores a quince días. Eso sí, siempre que haya un acuerdo entre las personas progenitoras y sus respectivas empresas.
- La reforma también incorpora la figura de la curatela representativa.
Del mismo modo, la reforma de la CUME también contempla una situación específica en los casos de separación, nulidad, divorcio o extinción de la pareja de hecho, cuando exista custodia compartida. En este tipo de casos la flexibilización será mayor por parte de la Administración. Desde la Seguridad Social informan que «el subsidio será percibido de forma alterna por cada progenitor, coincidiendo dicha alternancia con el régimen de convivencia establecido, cualquiera que sea su duración».