La solicitud de la dependencia se presenta siempre ante la comunidad autónoma donde reside la persona, que es la administración que valora el grado y aprueba los servicios o la ayuda económica. Puede hacerse por la sede electrónica del Gobierno autonómico o de forma presencial en los servicios sociales del ayuntamiento. La documentación básica es el formulario oficial, el DNI o NIE y un informe de salud. Con la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, el plazo máximo para resolver el reconocimiento pasa de seis a tres meses, según el Ministerio de Derechos Sociales.
Qué organismo se encarga
La Ley 39/2006 es estatal, pero su gestión está transferida. En cada territorio la tramita la consejería o la agencia autonómica de servicios sociales, y en algunos casos otras entidades, como las diputaciones forales. Los ayuntamientos actúan como puerta de entrada: informan, ayudan a rellenar la solicitud y la registran.
Es decir, por regla general no hay que acudir a un organismo estatal. La excepción son las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde la gestión corresponde al IMSERSO.
Quién puede pedirla
Los requisitos básicos son los mismos en todo el país:
- Estar en situación de dependencia, es decir, necesitar ayuda para actividades básicas de la vida diaria como asearse, vestirse o desplazarse.
- Haber residido en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, con reglas propias para menores, emigrantes retornados y personas extranjeras.
- Estar empadronado en la comunidad donde se presenta la solicitud.
Documentación necesaria
Aunque cada administración usa su propio modelo, la documentación se repite en casi todas:
- Formulario oficial de solicitud, firmado por la persona interesada o por su representante.
- DNI o NIE y, si firma otra persona, el documento de representación, tutela o guarda de hecho.
- Informe de salud en el modelo oficial, cumplimentado por el médico del sistema público. Algunas comunidades exigen que sea reciente.
- Certificado de empadronamiento y, en ocasiones, datos económicos y bancarios.
Cabe recordar que muchas administraciones consultan de oficio el DNI, el padrón o los datos de salud si la persona no se opone, de modo que no siempre hay que aportarlos en papel. Algunas piden también un informe social elaborado por los servicios sociales municipales.
Cómo se presenta
Hay dos vías principales:
- Por internet, en la sede electrónica de la comunidad, con certificado digital o Cl@ve.
- En persona, en el centro de servicios sociales del municipio o en cualquier registro público.
Para quien no maneja la administración electrónica, la opción presencial es la más recomendable: el trabajador social revisa los papeles y puede detectar si el caso merece una tramitación preferente.
Qué ocurre después
Un equipo técnico valora a la persona con el baremo oficial, normalmente en su domicilio, y la comunidad dicta una resolución con el grado reconocido (I, II o III). Después se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta el servicio o la prestación económica.
Asimismo, tras la reforma, quien tenga reconocido el grado I tendrá la consideración de persona con un 33% de discapacidad, y en los grados II y III podrá reconocerse un 65%, según el Ministerio. Esa equivalencia no se aplica en el ámbito tributario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé en qué punto está mi expediente? En el área personal de la sede electrónica autonómica o preguntando en el centro de servicios sociales donde se registró.
¿Y si no contestan en plazo? En muchas comunidades el silencio es negativo, por lo que se puede recurrir. Algunas fichas oficiales aún pueden indicar el plazo anterior de seis meses.
¿Qué pasa si me mudo? El grado se conserva, pero hay que pedir el traslado del expediente a la nueva comunidad.
Con todo, el primer paso más práctico es pedir cita en los servicios sociales del municipio, que conocen el formulario exacto de su comunidad y los documentos que se consultan de oficio.