Fran Rabal, activista con Distrofia Muscular de Duchenne, ha denunciado que dos trabajadores de una empresa de eventos le impidieron hasta en tres ocasiones entrar al Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Doña Elena de Águilas (Murcia) el pasado viernes 31 de julio, cuando pidió que su madre ocupara junto a él una de las cuatro plazas reservadas para personas con movilidad reducida. Las cuatro estaban vacías. Según su relato, remitido a Tododisca, solo pudo acceder al concierto de Aidalai, tributo a Mecano, con quince minutos de retraso y gracias a la intervención de un funcionario del propio auditorio que presenció la escena y preguntó qué ocurría.
Cabe recordar que el espectáculo figuraba en la agenda cultural oficial de la Región de Murcia: el tributo a Mecano estaba programado para el viernes 31 de julio en el Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Doña Elena.
Tres negativas ante cuatro asientos libres
El punto central de la denuncia no es la falta de plazas accesibles, sino su gestión. Rabal sostiene que el conflicto se produjo por pedir que su acompañante —su madre— se situara con él en la zona reservada, pese a que ninguna de las cuatro plazas destinadas a movilidad reducida estaba ocupada.
Según su versión, la negativa se repitió tres veces pese a su insistencia. La situación solo se desbloqueó cuando un trabajador público del recinto intervino, un detalle que el propio afectado subraya: el desenlace dependió de que alguien ajeno al control de accesos se fijara en lo que estaba pasando.
«Es un ejemplo claro de cómo el capacitismo se sigue colando en espacios culturales, incluso cuando las plazas accesibles están disponibles y vacías», señala Rabal.
Este medio no ha podido contrastar todavía la versión del Auditorio Infanta Doña Elena, del Ayuntamiento de Águilas, de la promotora del concierto ni de la empresa de trabajo temporal a la que Rabal atribuye la contratación de los dos trabajadores. La ETT no ha sido identificada por el denunciante y los empleados implicados no han sido nombrados.
Fran Rabal: activismo desde la respiración asistida
Fran Rabal (@franstark9) es divulgador y defensor de los derechos de las personas con discapacidad y de la visibilidad de las enfermedades raras, con especial foco en la Distrofia Muscular de Duchenne, una patología degenerativa que él mismo presenta y que afecta de forma progresiva a la musculatura.
En una entrevista en el pódcast Cicatrices Invisibles, Rabal explicó hasta qué punto la enfermedad condiciona su día a día. «No tengo fuerzas para respirar yo solo», contó. Respira gracias a un aparato que le suministra «aire de forma mecánica» y que, según detalló, hace «las funciones de los músculos respiratorios». Es decir, la máquina sustituye una función vital que su cuerpo ya no puede sostener por sí mismo.
Ese soporte no es puntual. El propio activista precisó que lo necesita incluso «cuando me subo a la cama»: cualquier esfuerzo cotidiano, por mínimo que parezca, se convierte en un sobreesfuerzo físico. Comer de forma independiente es otra de las actividades que le exigen ayuda.
Asimismo, desde ese contexto de dependencia y adaptación permanente, Rabal reivindica públicamente la autonomía, la inclusión y la accesibilidad. Su denuncia se inscribe en esa línea: no reclama un trato de favor, sino el uso normal de un recurso que ya existía y estaba libre.
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Qué dice la ley sobre negar el acceso a una plaza reservada
El marco de referencia es el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Su título III regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y se aplica tanto a administraciones públicas como a empresas privadas.
Las cuantías previstas son estas: las infracciones leves se sancionan con multas de entre 301 y 30.000 euros; las graves, de 30.001 a 90.000 euros; y las muy graves, de 90.001 hasta 1.000.000 de euros.
- Leves: de 301 a 30.000 euros.
- Graves: de 30.001 a 90.000 euros.
- Muy graves: de 90.001 a 1.000.000 de euros.
A ello se suma la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que ampara el acceso a bienes y servicios disponibles para el público en igualdad de condiciones e incorpora la inversión de la carga de la prueba en la vía civil y contencioso-administrativa: cuando hay indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada acreditar que su actuación estuvo justificada.
Con todo, determinar si un episodio como el descrito constituye o no infracción administrativa exige un expediente y la versión de todas las partes. Las denuncias en esta materia se presentan ante la dirección general competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Un debate que va más allá de una noche
A pesar de que el caso se resolvió en quince minutos, el fondo que plantea Rabal es estructural: de poco sirve reservar plazas accesibles si el protocolo de acceso —y la formación del personal que lo aplica, a menudo contratado de forma temporal y sin instrucciones específicas— convierte su uso en una negociación.
Por el contrario, cuando el criterio está claro y escrito, el conflicto no llega a producirse. La cuestión que queda abierta es quién debe garantizar esa formación en los eventos culturales: el titular del recinto, la promotora o la empresa que aporta el personal.




