La Comunidad de Madrid tendrá una deducción de 1.546,50 euros por acoger a una persona con discapacidad o a una persona mayor

La Comunidad de Madrid cuenta con una deducción de 1.545,50 euros por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad. También puede tratarse de una persona con 65 años y un grado de discapacidad reconocido.

En España existen diferentes deducciones que se pueden aplicar al realizar la Declaración de la Renta. Estas deducciones pueden ser de carácter estatal o, como en este caso, de carácter autonómico.

Deducción por acogimiento de una persona con discapacidad o persona mayor

Esta deducción autonómica que se aplica en la Comunidad de Madrid es de 1.545,60 euros. En concreto, se aplica por cada persona con discapacidad igual o superior al 33% o por cada persona mayor de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.

  • La persona en régimen de acogimiento debe haber convivido durante más de 183 días con el contribuyente.
  • La persona en régimen de acogimiento no puede dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Desde la Agencia Tributaria aclaran que «en el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad».

En caso de que la persona en régimen de acogimiento sea una persona con discapacidad, no se aplica el requisito de limitación en función del grado de parentesco. Así se recoge en la normativa.

Aclaraciones para tener derecho a la deducción en la Comunidad de Madrid

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos descritos anteriormente podrán disfrutar de este beneficio fiscal que se aplica en la Comunidad de Madrid. No obstante, es importante tener en cuenta otros aspectos básicos.

En concreto, desde la Agencia Tributaria puntualizan que «los artículos 68 y 154 del Código Civil imponen la obligatoriedad de convivencia y amparo entre los cónyuges, así como la convivencia y auxilio en el caso de los hijos no emancipados que se encuentren bajo patria potestad. Por ello, esta deducción no resulta aplicable cuando se trate de los cónyuges con discapacidad o de los hijos con discapacidad bajo patria potestad del contribuyente».

Otro supuesto que puede darse es que la persona en régimen de acogimiento genere el derecho a la deducción económica para más de un contribuyente de forma simultánea. En este tipo de situaciones, la cuantía de la deducción se prorrateará a partes iguales en la Declaración de la Renta de cada uno de ellos; siempre que tributen de forma individual.

Esta es una de las muchas deducciones relacionadas con la discapacidad que pueden aplicar en su Declaración de la Renta las personas que residen en la Comunidad de Madrid. En caso de duda, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de una persona con conocimientos en la materia.

Respecto a la deducción que nos atañe, desde la Agencia Tributaria concluyen que «el contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento».