Este martes 22 de septiembre de 2026 se ha aprobado en el Congreso de los Diputados admitir a trámite una modalidad de jubilación anticipada sin penalización para personas con 40 años o más cotizados a la Seguridad Social.
En este contexto, es importante recordar que algunas personas pueden jubilarse anticipadamente en España sin coeficientes reductores en la cuantía de su pensión y sin importar los años cotizados a la Seguridad Social. Hablamos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad pueden jubilarse de forma anticipada sin penalización en la pensión y sin importar los años cotizados a la Seguridad Social. Eso sí, siempre a partir de los 15 años cotizados a la Seguridad Social, ya que es el requisito mínimo de cotización para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Jubilarse anticipadamente sin penalización teniendo discapacidad
Tal y como hemos afirmado anteriormente, las personas con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente sin penalizaciones en su pensión. Eso sí, es preciso cumplir determinados requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Concretamente, existen dos modalidades de jubilación anticipada por discapacidad: Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% y Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad. Para ello, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Uno de los grandes beneficios de esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad es que no implica una penalización sobre el importe de la pensión contributiva de jubilación, como sí ocurre con la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación anticipada forzosa.
Jubilación anticipada con una discapacidad igual o superior al 45%
En España también existe la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En este caso, la persona que acredite tener este grado de discapacidad reconocido podrá jubilarse a partir de los 56 años de edad, de acuerdo con la normativa vigente.
También es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, en esta modalidad, se exige que un mínimo de cinco años de cotización se hayan completado con el grado de discapacidad reconocido.
Por otro lado, la discapacidad debe derivar de una o varias de las enfermedades que figuran en el listado de patologías de la Seguridad Social para este tipo de jubilaciones anticipadas. Un listado al que recientemente se han incorporado nuevas enfermedades.
Igualmente, la Seguridad Social tampoco aplica coeficientes reductores en la pensión en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Esto es algo clave para las personas que se acogen a este modelo de jubilación.
Los profesionales de BBVA explican que, en ambas modalidades, «para el cómputo del tiempo total efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas y ausencias al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por cualquier contingencia, común o profesional, las suspensiones del contrato ligadas a maternidad o paternidad (cuidado de hijos) y riesgo durante el embarazo o lactancia, así como las ausencias con derecho a retribución».
En cualquier caso, el grado mínimo para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. Es decir, no es posible acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad con solo un grado reconocido del 33%.




