La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una comunidad de propietarios de Rivas-Vaciamadrid a automatizar el mecanismo de apertura de la puerta de acceso al portal exterior y de la puerta del portal del bloque donde vive un propietario que se desplaza en silla de ruedas a consecuencia de una lesión medular. Es la sentencia 121/2026, de 22 de abril de 2026 (ROJ: SAP M 6614/2026), con ponencia de la magistrada Inmaculada Melero Claudio, que estima el recurso de apelación del vecino y revoca íntegramente la resolución de primera instancia.
Cinco años desde la primera petición
El recorrido del caso explica por sí solo la sentencia. El 8 de marzo de 2021, el propietario trasladó a la comunidad, a través de la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras Discapacidades Físicas (ASPAYM Madrid), de la que es miembro, la petición de automatizar las dos puertas. Alegaba que, al tener limitada su movilidad al uso de una silla de ruedas, abrirlas a mano le resultaba «muy difícil y penosa».
El 24 de mayo su abogado remitió un burofax reiterando la solicitud y advirtiendo de que, si no había respuesta en diez días, acudiría a los tribunales. No la hubo. La demanda llegó al juzgado y la sentencia de instancia, dictada el 7 de noviembre de 2022 por la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey, desestimó la pretensión con imposición de costas al demandante.
El informe del arquitecto y el testimonio de ASPAYM
En el juicio se practicó un único informe pericial, elaborado por un arquitecto tras visitar el edificio. Su conclusión era que el inmueble ya cumplía: dos plazas de aparcamiento en la vía pública frente al portal con itinerario accesible por la acera, puertas con retenedores y muelles de dureza inferior a la exigida por el Código Técnico de la Edificación, telefonillo y buzón instalados a menor altura, plaza de garaje adaptada en el sótano con itinerario accesible y acceso a la piscina mediante rampa con doble barandilla.
Declaró también como testigo la directora de ASPAYM Madrid. Tras un nuevo examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, la Sala concluyó que el recurso «debe tener favorable acogida».
El artículo 10.1.b y el límite de las doce mensualidades
La Audiencia encaja el caso en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que declara obligatorias —sin necesidad de acuerdo previo de la junta— las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal cuando lo pidan propietarios en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de setenta años.
La resolución recuerda el límite económico que fija la propia ley: la comunidad está obligada siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes por propietario, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas. En este caso, según manifestó la propia administradora de la comunidad, ese límite también se cumplía. La Sala apoya su razonamiento en el artículo 2.k) del Real Decreto Legislativo 1/2013, que define la accesibilidad universal, y subraya que el fin perseguido es «evitar situaciones de discriminación» para las personas con movilidad reducida o nula.
Qué ordena el fallo
El fallo condena a la comunidad a ejecutar las obras, a su elección entre los presupuestos recabados por el demandante. Y añade una cláusula de cierre poco habitual: si la comunidad no atiende voluntariamente la condena, se faculta al demandante para encargar él mismo los trabajos, con obligación de presentar liquidación final, e imponiendo a la comunidad el abono de los costes.
Las costas de la primera instancia corren a cargo de la comunidad demandada. En la apelación no hay especial imposición y se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir. La resolución llega, eso sí, cinco años después de aquella primera carta. Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya obligó a los locales exentos a pagar la rampa del portal, y que el plazo legal de accesibilidad universal venció hace años y sigue incumplido.




