El Tribunal Supremo ha establecido que los propietarios de locales y sótanos exentos de los gastos de portal y ascensor por sus estatutos sí deben pagar las obras de accesibilidad del edificio. La sentencia 844/2026, de 2 de junio de 2026, de la Sala de lo Civil (recurso 7640/2021, ECLI:ES:TS:2026:2426), con ponencia de José Luis Seoane Spiegelberg, resuelve el caso de una comunidad de Oviedo que aprobó una derrama de unos 43.000 euros para instalar puertas correderas y una rampa. Cuatro propietarios se negaron alegando su exención estatutaria. El tribunal les da la espalda: suprimir barreras arquitectónicas cumple una obligación legal y no es un gasto ordinario de conservación.
Es, probablemente, la herramienta jurídica más útil del año para quien vive bloqueado en su propio portal.
De dónde nace la obligación
El artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades la realización de las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y lo hace con una particularidad decisiva: son obligatorias sin necesidad de acuerdo previo de la junta.
Es decir, no se votan. La junta puede debatir cómo ejecutarlas o cómo financiarlas, pero no si se hacen o no, siempre que se den los presupuestos legales.
Quién puede exigirlas
La ley las hace exigibles cuando lo solicitan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios:
- Personas con discapacidad.
- Personas mayores de setenta años.
También cuando las ayudas públicas cubran la actuación o cuando el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por qué la exención estatutaria no sirve
El argumento de los locales era clásico: sus estatutos les liberaban de contribuir a los gastos de portal, escalera y ascensor, elementos que no utilizan porque acceden directamente desde la calle.
El Supremo distingue entre gastos de conservación y mantenimiento de elementos comunes —que sí pueden excluirse por estatuto— y el cumplimiento de un deber impuesto por la ley. Las obras de accesibilidad pertenecen a la segunda categoría, y de ahí que la cláusula de exención no las alcance.
La resolución se apoya por analogía en una línea jurisprudencial ya consolidada sobre instalación de ascensores y supresión de barreras.
Qué hacer si su comunidad se niega
- Solicitar las obras por escrito al presidente o al administrador, acreditando la discapacidad o la edad, y pedir que conste en el acta.
- Pedir presupuestos y comprobar si el coste, descontadas ayudas, supera las doce mensualidades ordinarias.
- Consultar las subvenciones autonómicas y municipales de accesibilidad, que en muchos casos cubren un porcentaje elevado.
- Si la junta lo rechaza, impugnar el acuerdo en el plazo legal: el acuerdo contrario a la ley es impugnable.
El contexto normativo
Cabe recordar que la accesibilidad dejó de ser un objetivo programático hace años. Desde el 4 de diciembre de 2017, por la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, las condiciones básicas de accesibilidad son exigibles en entornos, productos y servicios ya existentes mediante ajustes razonables.
Y en el ámbito de los edificios, la vía de la Ley de Propiedad Horizontal es la que da resultados prácticos, porque permite actuar sin esperar a una mayoría que muchas veces no llega. Es la misma lógica que sostiene los casos en los que la falta de accesibilidad acaba denunciándose por quienes la sufren a diario.
Con todo, la sentencia deja una idea que conviene llevar a la próxima junta de vecinos: la accesibilidad no se somete a votación ni admite exenciones a la carta.
Fuente normativa: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, texto consolidado en el BOE.



