La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha destinado un millón de euros a una convocatoria de subvenciones para financiar programas de vida independiente dirigidos a personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental. Las ayudas, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) (FUENTE-EXTERNA), están dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen itinerarios individualizados con servicios de apoyo y medidas complementarias para facilitar la autonomía personal y la inclusión social, según ha explicado la Generalitat en un comunicado.
Cabe recordar que este tipo de programas busca que la persona beneficiaria pueda tomar decisiones sobre su propia vida sin depender de terceros, de acuerdo con sus propias preferencias y valores.
¿Quién puede beneficiarse de estos programas?
Los itinerarios deben dirigirse a personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental que cumplan estos requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en la Comunitat Valenciana.
- Tener reconocido, al menos, un grado de discapacidad del 33%.
Cada itinerario debe centrarse en la persona y su situación concreta, y plantear un plan personal que fije de forma individual los objetivos, los recursos y los apoyos necesarios para que pueda decidir sobre su propia vida.
¿Qué deben garantizar los proyectos subvencionados?
Los programas financiados tienen que permitir que la persona participante pueda elegir dónde vivir y mantener, en la medida de lo posible, la autonomía necesaria para realizar actividades por sí misma, con o sin apoyos externos. Es decir, el objetivo no es solo prestar un servicio, sino construir un proyecto de vida ajustado a cada persona.
¿Cuánto dinero recibe cada entidad?
La convocatoria establece un módulo económico de 2.000 euros anuales por cada persona participante en un proyecto de vida independiente. Cada solicitud puede incluir un máximo de 20 participantes, por lo que el importe máximo por entidad asciende a 40.000 euros.
¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud?
Las entidades interesadas deben presentar la solicitud y la documentación exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica (FUENTE-EXTERNA). El plazo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Con todo, las entidades sin ánimo de lucro que quieran optar a estas ayudas deberán estar atentas a la fecha exacta de publicación para no dejar pasar el plazo, dado lo ajustado del periodo de solicitud.




