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Adiós al bloqueo: el personal laboral público ya puede jubilarse hasta tres años antes y reducir su jornada hasta un 75%

Un real decreto-ley resuelve el atasco del contrato de relevo que tenía paralizados estos retiros desde la reforma de pensiones de 2024.

Francisco Zuasti
29/06/2026 14:33
en Prestaciones
el personal laboral público ya puede jubilarse hasta tres años antes y reducir su jornada hasta un 75%

el personal laboral público ya puede jubilarse hasta tres años antes y reducir su jornada hasta un 75%

Reducir la jornada hasta un 75%, seguir cobrando por lo que se trabaja y empezar a percibir parte de la pensión hasta tres años antes de la edad legal. Eso es lo que vuelve a estar al alcance de unos 700.000 trabajadores del sector público desde este lunes 29 de junio, cuando el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que reactiva la jubilación parcial del personal laboral de ayuntamientos, comunidades autónomas y universidades. La clave, según ha confirmado el Ejecutivo, está en flexibilizar el contrato de relevo, el nudo que mantenía esta vía de salida congelada.

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Qué cambia exactamente para el trabajador

Hasta ahora, quien quería acogerse a esta fórmula se topaba con un muro administrativo. La reforma de pensiones de 2024 (real decreto-ley 11/2024) obligaba a que el sustituto —el relevista— entrara con contrato fijo y a tiempo completo, algo que la Administración no puede hacer de un día para otro sin pasar por las Ofertas de Empleo Público (OEP).

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El nuevo texto rompe ese candado con una solución intermedia: las administraciones deberán reservar preferentemente plazas de relevista fijo en sus ofertas de empleo, pero si los plazos no cuadran, podrán contratar a ese relevista de forma temporal y a tiempo completo. Ese contrato durará hasta que se formalice la plaza fija o, como tope, hasta el cierre del segundo año tras el fin de la jubilación parcial.

Las cuatro condiciones que hay que cumplir

Antes de pedirla, conviene tener claras las exigencias. Si analizamos los requisitos, son cuatro:

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  1. Antigüedad: 6 años inmediatos trabajando para la Administración.
  2. Cotización: 33 años cotizados a la Seguridad Social —o 25 años si se acredita una discapacidad igual o superior al 33%—.
  3. Adelanto del retiro: hasta tres años sobre la edad ordinaria de jubilación.
  4. Reducción de jornada: entre el 25% y el 75%.

Durante ese periodo, el empleado compatibiliza el sueldo por las horas que sigue trabajando con la parte proporcional de su pensión. Asimismo, puede acumular el tiempo de trabajo que le resta en jornadas completas seguidas, concentradas en un solo tramo, en lugar de estirarlo a lo largo de los años.

La parte política: un compromiso con los sindicatos

La ministra portavoz, Elma Saiz, ha enmarcado la decisión como el cumplimiento de un pacto. Ha defendido que es «una medida que mejora y amplía derechos al solucionar con carácter permanente esa modalidad de retiro», en línea con «el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas».

Por el contrario, los sindicatos no lo consideran un punto final. El CSIF celebra el desbloqueo, pero recuerda que dos grandes colectivos siguen fuera del acuerdo.

«Seguiremos reivindicando que esta modalidad se extienda al personal funcionario y del sector sanitario», ha trasladado el CSIF.

A pesar de ello, para los 700.000 empleados laborales afectados el mensaje es claro: la jubilación parcial vuelve a estar sobre la mesa y, esta vez, sin el obstáculo que la mantuvo paralizada desde 2024.

Francisco Zuasti
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