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La Seguridad Social confirma que la jubilación será del 100% en 2026 para quienes nacieron entre 1961 y 1970

Las personas nacidas en 1961 podrán acceder este año a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión si han cotizado 38 años y 3 meses

Francisco Zuasti
29/06/2026 07:00
en Prestaciones
La Seguridad Social confirma que la jubilación será del 100% en 2026 para quienes nacieron entre 1961 y 1970

La Seguridad Social confirma que la jubilación será del 100% en 2026 para quienes nacieron entre 1961 y 1970

Tras toda una vida trabajando, conocer cuál será la cuantía que se percibirá como pensión de jubilación de la Seguridad Social es una de las principales preocupaciones de los trabajadores que se acercan al retiro. Con la llegada de 2026 se mantienen los cambios previstos en la reforma de las pensiones, que afectan directamente tanto a la edad ordinaria de jubilación como al periodo mínimo de cotización necesario para acceder al 100% de la base reguladora.

Ahora llega el momento de la jubilación para las personas nacidas entre 1961 y 1970, ya que son las generaciones que comienzan a alcanzar la edad ordinaria de retiro o pueden acogerse a alguna modalidad de jubilación anticipada. En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. Además, quienes cumplan los requisitos podrán adelantar su retiro mediante la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, siempre dentro de los límites establecidos por la Seguridad Social.

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Jubilación para los nacidos entre los años 60 y 70

La Seguridad Social establece que las personas nacidas en 1961 cumplen este año los 65 años, por lo que podrán acceder a la jubilación ordinaria y cobrar el 100% de la base reguladora si acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización. En caso de no alcanzar ese periodo cotizado, tendrán que esperar hasta cumplir 66 años y 10 meses para jubilarse sin reducción por edad.

Por su parte, las personas nacidas en 1962 ya pueden acceder durante 2026 a la jubilación anticipada voluntaria, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley. Al cumplir 64 años, podrán jubilarse de forma anticipada si les corresponde una edad ordinaria de 66 años y 10 meses, o desde los 63 años cuando acrediten una carrera de cotización de 38 años y 3 meses o más, aunque en ambos casos se aplicarán los coeficientes reductores sobre la pensión.

Esta posibilidad también alcanza a las generaciones posteriores. Así, los nacidos en 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969 y 1970 podrán ir accediendo a la jubilación anticipada conforme vayan cumpliendo la edad mínima exigida, siempre que reúnan los años de cotización requeridos por la Seguridad Social y asuman la reducción correspondiente sobre la cuantía de la pensión.

A partir de 2027 finalizará el calendario transitorio de la reforma de las pensiones. Desde entonces, podrán jubilarse a los 65 años quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización, mientras que quienes no alcancen ese periodo tendrán que esperar hasta los 67 años.

No habrá pensión de jubilación al 100% para quienes no hayan alcanzado estos años de cotización

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social

La pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica destinada a sustituir las rentas del trabajo cuando el trabajador cesa total o parcialmente en su actividad por razón de la edad. Se trata de una pensión vitalicia, única e imprescriptible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva será necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Encontrarse en alguna de las situaciones que generan el hecho causante:
    • Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad.
    • Trabajadores asimilados al alta: con carácter general, el día de presentación de la solicitud, salvo las excepciones previstas legalmente.
    • Trabajadores en situación de no alta: el día de presentación de la solicitud.

Para cobrar el 100% de la pensión será necesario acreditar el periodo de cotización exigido por la normativa vigente, que en 2026 continúa siendo de 38 años y 3 meses para jubilarse a los 65 años, o alcanzar la edad ordinaria correspondiente si no se llega a ese tiempo cotizado.

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti

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