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Miles de trabajadores podrán jubilarse entre los 61 y los 63 años en 2026 con 38 años y 3 meses cotizados: cuánto se recorta la pensión y todos los requisitos

Francisco Zuasti
28/06/2026 18:30
en Prestaciones
Miles de trabajadores podrán jubilarse entre los 61 y los 63 años en 2026 con 38 años y 3 meses cotizados

Miles de trabajadores podrán jubilarse entre los 61 y los 63 años en 2026 con 38 años y 3 meses cotizados

Los trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados podrán acogerse a la jubilación anticipada entre los 61 y los 63 años a lo largo de 2026, según recogen los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ([FUENTE-EXTERNA]). La contrapartida es un coeficiente reductor que se descuenta de la pensión de forma permanente y que, en la modalidad voluntaria, oscila entre el 2,81% y el 21% en función de los meses de adelanto y de los años cotizados.

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Cabe recordar que la edad de jubilación ordinaria en 2026 está fijada en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y en 65 años para quienes superen ese umbral, según la Seguridad Social ([FUENTE-EXTERNA]). Esa edad volverá a subir en 2027, hasta los 67 años para las carreras más cortas.

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¿Quién puede adelantar el retiro?

La posibilidad de jubilarse entre los 61 y los 63 años no está al alcance de todo el mundo: solo afecta a quienes tienen una larga trayectoria de cotización. Es decir, no basta con la edad, sino que la clave está en haber acumulado al menos 38 años y 3 meses cotizados.

Existen, además, dos vías distintas con condiciones diferentes. Para jubilarse a los 61 años es necesario haber sido despedido por causas ajenas a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada involuntaria). Para hacerlo a los 63 años, en cambio, puede ser una decisión voluntaria, siempre que se cumplan esos mismos años cotizados.

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Requisitos según la edad de jubilación

Estos son los requisitos que exige la Seguridad Social para cada tramo de edad:

  1. Jubilación anticipada a los 61 años (involuntaria): edad mínima de 61 años con 38 años y 3 meses o más cotizados; cotización mínima de 33 años efectivos; causa de extinción no imputable al trabajador; estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud; y haber percibido indemnización por despido u otro documento que acredite la extinción.
  2. Jubilación anticipada a los 62 años: puede ser voluntaria, a los 62 años y 10 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados; o jubilación parcial anticipada, si se acreditan 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa, con contrato de relevo obligatorio.
  3. Jubilación anticipada a los 63 años (voluntaria): 38 años y 3 meses o más cotizados, una cotización mínima de 35 años efectivos, una pensión resultante superior a la mínima tras aplicar los coeficientes reductores, presentar la solicitud en plazo y no estar cobrando otra pensión incompatible.

Cuánto se recorta la pensión: los coeficientes reductores

Aquí está la letra pequeña. Por cada mes que se adelanta la edad ordinaria se aplica un coeficiente reductor que mengua la pensión de por vida. En la modalidad voluntaria, los recortes se calculan en función de los años cotizados y de los que restan hasta la edad ordinaria:

  • Penalización máxima: con 24 meses de adelanto y la carrera mínima exigida, el recorte alcanza el 21%.
  • Con una carrera superior a 44 años y 6 meses, esa penalización a 24 meses baja hasta el 13%.
  • Por un solo mes de adelanto, el corte se mueve entre el 2,81% y el 3,26%, según los años cotizados.

La diferencia entre voluntaria e involuntaria

En la jubilación anticipada involuntaria —la que sufre quien es despedido sin haberlo buscado— los coeficientes por mes son inferiores, precisamente por tratarse de una circunstancia ajena al trabajador. Sin embargo, conviene matizar un punto que pasa desapercibido: como esta vía permite adelantar el retiro hasta cuatro años (frente a los dos de la voluntaria), el recorte total puede acabar siendo mayor cuanto más se anticipa.

Si analizamos los datos, a cuatro años de la edad ordinaria el recorte se sitúa entre el 30% para la carrera mínima y el 24% para carreras de 44 años y 6 meses. A dos años de adelanto, el rango va del 15% al 12%, respectivamente.

La regla de oro es sencilla: cuanto antes se adelante el retiro y más corta sea la carrera de cotización, mayor será el mordisco que se llevará la pensión cada mes.

Con todo, la decisión de jubilarse antes de tiempo exige echar números con calma. La penalización no es puntual, sino que acompaña al pensionista durante el resto de su vida, por lo que conviene valorar si compensa cobrar antes a cambio de una cuantía más baja. A pesar de ello, para muchos trabajadores con largas trayectorias laborales —y especialmente para quienes pierden su empleo cerca de los 60— sigue siendo una de las pocas puertas de salida del mercado laboral antes de la edad ordinaria, que en los próximos ejercicios seguirá retrasándose.

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti

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