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¿Qué pasa si solicitas la incapacidad permanente y no te llama el Tribunal Médico del INSS?

El Tribunal Médico tiene un plazo de tiempo concreto para resolver las peticiones de incapacidad permanente en España

Francisco Zuasti
29/06/2026 21:07
en Prestaciones
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

En caso de que hayas solicitado la incapacidad permanente y no te haya llamado el Tribunal Médico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), es normal que estés preocupado. En España, este proceso es clave para determinar si una persona tiene derecho a recibir una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.

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No obstante, es conveniente saber que no siempre es obligatorio que te citen a una valoración presencial, ya que la ausencia de una llamada no significa necesariamente que haya un problema con tu solicitud.

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¿Qué pasa si no te llaman al solicitar la incapacidad permanente?

Una de las cosas que debes saber si has solicitado la incapacidad permanente es que el INSS puede resolver tu caso sin citarte. No siempre es obligatorio pasar por una valoración presencial ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) cuando se solicita la pensión.

En algunos casos, si el INSS considera que ya tiene suficiente información médica en el expediente, puede emitir una resolución sin convocarte a una exploración presencial. Esto es más frecuente cuando existen informes médicos concluyentes. El procedimiento se apoya en el informe de síntesis y en el dictamen-propuesta que el EVI eleva a la dirección provincial del INSS, que es quien finalmente decide.

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El plazo para resolver: 135 días hábiles

El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles (aproximadamente unos seis meses naturales, ya que no se cuentan fines de semana ni festivos) para dictar y notificar la resolución. Es importante tener claro un matiz que suele generar confusión: este plazo es del propio INSS para resolver el conjunto del expediente, no del Tribunal Médico, y empieza a contar desde la fecha en que presentaste la solicitud, no desde la visita de valoración.

Si ese plazo todavía no ha transcurrido, es posible que sigan estudiando tu expediente aunque no te hayan citado. En la práctica, además, el INSS suele resolver antes de agotar el plazo máximo.

Si pasa el plazo y no hay respuesta: silencio administrativo

Si transcurren los 135 días hábiles sin que recibas una resolución expresa, se entiende producido el silencio administrativo, que en la solicitud de incapacidad permanente tiene sentido negativo: la petición se considera denegada. Así lo establece la normativa que regula este procedimiento.

Ahora bien, conviene aclarar un punto que con frecuencia se malinterpreta: el silencio administrativo no significa que tu expediente caduque ni que el INSS deje de poder resolver. La Administración puede dictar una resolución más tarde y, si esa resolución tardía es favorable, sigue siendo plenamente válida. El silencio negativo es, sobre todo, un mecanismo que te habilita para reclamar sin quedarte bloqueado esperando una contestación que no llega.

Qué hacer si tu solicitud se considera denegada

Si tu solicitud se deniega (por silencio o mediante resolución expresa), o si te reconocen un grado de incapacidad inferior al que pediste, puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles.

A partir de ahí, el recorrido continúa así:

  1. Reclamación previa: dispones de 30 días hábiles para presentarla.
  2. Respuesta del INSS: la Seguridad Social tiene 45 días hábiles para resolver la reclamación previa. Si no contesta, se produce de nuevo un silencio administrativo negativo.
  3. Vía judicial: tanto si la reclamación se desestima expresamente como por silencio, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles.

Cómo comprobar el estado de la solicitud

En definitiva, si solicitas una pensión de incapacidad permanente, debes saber que el INSS puede resolver tu caso sin ponerse en contacto contigo previamente. No es lo más común, pero puede ocurrir en casos en los que tengan clara la respuesta.

En cualquier caso, puedes consultar el estado de la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con tu sistema Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Además, puedes contactar con la dirección provincial del INSS para confirmar si habrá citación o no.

Te recomendamos que sigas las instrucciones de tu médico para que en tus informes conste correctamente todo tu historial clínico. Además, guarda toda la documentación que obtengas durante el proceso (especialmente el justificante de registro de la solicitud), ya que es esencial para el trámite y para acreditar las fechas en caso de reclamación.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, conviene consultar con un abogado o graduado social especializado en Seguridad Social.

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti

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