En función del grado reconocido, las personas con discapacidad podrán acceder a una serie de beneficios fiscales en España, siempre que acrediten esta misma condición ante los organismos competentes. Entre estas medidas se halla el impuesto de matriculación y circulación de vehículos.
De acuerdo con los profesionales de Fidelitis, estas normas «se aplican por igual a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior». Por tanto, quienes presenten esta condición y así lo manifiesten ante las entidades pertinentes, podrán acceder a una serie de derechos.
Entre los principales beneficios de las personas con discapacidad en materia fiscal se sitúa el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas -IRPF-, el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, impuesto de circulación -Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica-, impuesto de matriculación y Patrimonio y ley de sucesiones y donaciones.
Impuesto de circulación para personas con discapacidad
La independencia y la autonomía son conceptos claves en la vida de personas con discapacidad. Y para ello, ser usuario de un vehículo es un aspecto esencial. Por tanto, desde Fidelitis han aclarado cómo funciona el impuesto de matriculación para este colectivo en materia fiscal.
De esta manera, los profesionales aseguran que «se encuentran exentos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad«.
No obstante, para ser beneficiario de esta importante medida que tiene como principal público objetivo a las personas con discapacidad igual o superior al 33% es imprescindible «solicitarla en el Ayuntamiento donde tengas matriculado tu vehículo».
La Ley Reguladora de este hecho establece dos supuestos de exención de este impuesto de circulación en España: los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, sin que sea necesario que el vehículo esté adaptado.
Sin embargo, Fidelitis insiste en que «la exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte«.
Impuesto de matriculación
Los profesionales de este sector indican que «los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo quedarán exentos del impuesto de matriculación«. No obstante, para ello se deben cumplir una serie de condiciones indispensables.
En primera instancia, es indispensable que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en «análogas condiciones», es decir, que la compra de un coche haya sido ejercida por una persona con discapacidad que se sitúe como titular del mismo.
También es esencial que el vehículo «no sea objeto de una transmisión posterior por actos ‘inter vivos’ durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
Finalmente, Fidelitis asevera que es importante que «se obtenga la previa certificación de discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO- o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
En cualquier caso, será el propio concesionario la entidad gestora y encargada de tramitar todo este proceso a la hora de adquirir el vehículo por parte de una persona con discapacidad.
