Por lo general, una pensión de incapacidad permanente se puede solicitar hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. De hecho, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) puede revisar una pensión de incapacidad permanente de un ciudadano hasta que éste alcanza la edad de jubilación.
A pesar de esta normativa, existen algunos casos excepcionales que permiten a un ciudadano jubilado acceder a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, es preciso que se cumplan unas circunstancias muy específicas.
Acceder a la incapacidad permanente estando jubilado
Los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados especialistas en incapacidad laboral permanente, aclaran que «primero suele reconocerse la incapacidad. Y después, llegado el momento, pasa a jubilación». Esto es lo habitual en la mayoría de casos en España.
Cuando un trabajador ya está jubilado o se ha jubilado anticipadamente, no es posible solicitar el cobro de una pensión de incapacidad permanente. En este tipo de situaciones, si el estado de salud del ciudadano ha empeorado, puede acceder a otras ayudas o prestaciones.
En el caso de un trabajador prejubilado, sí es posible solicitar una incapacidad permanente. Eso sí, siempre que el ciudadano continúe trabajando y cotizando a la Seguridad Social. «Podrías solicitar la incapacidad permanente, siempre y cuando se acredite que tu estado de salud impide desempeñar tu trabajo habitual y cumplas con los requisitos de cotización y documentación médica», aclaran desde ‘Velázquez & Villa Abogados’.
Una vez que una persona se ha jubilado, resulta prácticamente imposible poder acceder al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente; a no ser que se dé una situación excepcional como la descrita anteriormente.
Jubilación e incapacidad permanente al mismo tiempo
Otra cuestión habitual entre los ciudadanos es sí existe la posibilidad de percibir una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente al mismo tiempo. En este sentido, es preciso realizar varias aclaraciones.
Puede darse el caso de que un ciudadano que cobra una incapacidad permanente alcance la edad de jubilación y cumpla con los requisitos para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Si cada una de las pensiones deriva de un régimen de cotización diferente de la Seguridad Social, podrá percibir ambas prestaciones al mismo tiempo sin ningún inconveniente.
Cuando la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente derivan del mismo régimen de cotización, no se pueden compatibilizar. En este tipo de circunstancias, el ciudadano debe optar por seguir percibiendo la pensión de incapacidad o pasar a cobrar la pensión de jubilación.
Generalmente, el ciudadano se decantará por la pensión contributiva que le sea más beneficiosa en términos económicas. En cualquier caso, antes de tomar una decisión, es importante analizar todos los detalles con detenimiento.
Si el ciudadano opta por seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente al cumplir la edad de jubilación, a partir de ese momento, la prestación de incapacidad permanente pasará a tener consideración de pensión contributiva de jubilación para la Seguridad Social. Así se estipula en la normativa de la Seguridad Social en relación a las pensiones contributivas.






