Quien percibe el subsidio para mayores de 52 años cobra 480 euros al mes, el 80% del IPREM, pero el SEPE cotiza por él a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación sobre una base muy superior: el 125% del tope mínimo de cotización. Como ese tope está fijado en 1.424,40 euros mensuales para 2026 por la Orden PJC/297/2026, la base que se anota en la vida laboral asciende a 1.780,50 euros al mes, según el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social.
Qué se cotiza y qué no
La cobertura no es completa. Durante el subsidio se cotiza solo por jubilación: no hay cotización por desempleo, ni por incapacidad temporal, ni por contingencias profesionales. La aportación corre íntegramente a cargo de la entidad gestora, sin coste para el beneficiario.
Esas cotizaciones cuentan para determinar la base reguladora de la futura pensión y el porcentaje aplicable, y también para acreditar el tiempo exigido en algunas modalidades de jubilación anticipada. En cambio, no sirven para cubrir el periodo mínimo de cotización que hay que tener acreditado en el momento de solicitar el propio subsidio.
Cuánto suma realmente a la pensión
La base reguladora de la jubilación se obtiene con las bases de cotización de los últimos años del periodo de cómputo. Si el subsidio se prolonga cinco años, son 60 mensualidades anotadas a 1.780,50 euros que entran en esa media.
Es decir, un desempleado de larga duración que llegue a la jubilación desde el subsidio no arrastra ceros ni bases mínimas por esos años. Tampoco se acerca a la base que tendría trabajando: para quien venía cotizando por 3.000 euros mensuales, cada mes de subsidio rebaja la media; para quien cotizaba por el mínimo, la eleva.
Cabe recordar que el subsidio no genera lagunas de cotización, porque hay obligación de cotizar. Por eso no se le aplica la integración de lagunas, que rellena únicamente los meses en los que no existió esa obligación.
Los requisitos que hay que mantener
Para acceder al subsidio hacen falta 52 años cumplidos, seis años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral, todos los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad —15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15—, carencia de rentas e inscripción como demandante de empleo.
La prestación se extiende hasta la edad ordinaria de jubilación, pero exige vigilancia. La cuantía la marca un indicador que lleva cuatro años congelado en 600 euros mientras el salario mínimo ha subido a 1.221, y cualquier descuido administrativo puede cortar el cobro: el SEPE solo perdona los parones de menos de 90 días en la demanda de empleo.
La trampa de las rentas
El requisito de carencia de rentas es el que más subsidios extingue. Se computan los rendimientos del trabajo, del capital y las ganancias patrimoniales, y superar el umbral durante más de doce meses acarrea la extinción y la devolución de lo cobrado. Las indemnizaciones por despido tienen reglas propias, como recuerda el caso de quien cobró 281.218 euros por un ERE y se quedó sin el subsidio.
Con todo, la cotización al 125% del tope mínimo es el argumento más sólido para no abandonar el subsidio antes de tiempo: son años que siguen contando cuando ya no hay nómina.




