La Ley de Dependencia está viviendo la mayor reforma desde su aprobación en 2006. El proceso arrancó en febrero de 2025 con la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, con Pedro Sánchez a la cabeza, con el objetivo de implantar «un nuevo enfoque que garantice vidas dignas en todas las etapas del ciclo vital, promoviendo el derecho a la vida independiente y a la autonomía personal».
El 14 de julio de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría (179 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones, el proyecto de ley que reforma simultáneamente la Ley 39/2006 de Dependencia y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Ojo: el texto no está todavía en vigor. Continúa su tramitación en el Senado, donde puede sufrir modificaciones, y solo entrará en vigor tras su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a los veinte días de esta.
En este artículo vamos a hablar sobre cómo se debe solicitar el grado 3 de dependencia en Andalucía. Debemos tener en cuenta que la Junta de Andalucía explica que «las personas en situación de dependencia son aquellas que, de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad».
Conviene aclarar que no existe una solicitud específica del «grado 3»: lo que se pide es el reconocimiento de la situación de dependencia, y es la valoración posterior la que determina el grado que corresponde (grado I, moderada; grado II, severa; grado III, gran dependencia).
¿Cómo solicitar la situación de dependencia en Andalucía?
La Junta de Andalucía, en su web, mantiene que para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia se deberá presentar la solicitud a través de dos vías:
- A través de la ventanilla electrónica (Ventanilla Electrónica de la Dependencia, VED), disponible las 24 horas todos los días del año. Requiere certificado digital o registro en el sistema Cl@ve, y permite tanto solicitar el reconocimiento inicial como pedir la revisión de un grado ya reconocido.
- Presentando dicha solicitud junto con el informe de las condiciones de salud en los Servicios Sociales Comunitarios más próximos a tu lugar de residencia. Allí te orientarán y ayudarán a cumplimentarlos. En este caso habrá que descargarse tanto la solicitud como el informe de las condiciones de salud.
También puede presentarse en los registros de la Junta de Andalucía, de los ayuntamientos y de la Administración General del Estado, así como en las oficinas de Correos mediante certificación del envío.
Junto con esta solicitud se deberá adjuntar una serie de documentos. La Junta de Andalucía señala que las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia deberán ir acompañadas del ‘Informe sobre condiciones de salud’ del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), en modelo normalizado y suscrito por un profesional del SSPA o del sistema de protección sanitaria que corresponda.
Una vez admitida la solicitud, la persona interesada recibirá una llamada telefónica para concretar el día y la hora de la visita a su domicilio. En esa única visita, el personal de atención a la dependencia obtiene la información necesaria para valorar el grado, informa del catálogo de prestaciones y consulta las preferencias de cara al Programa Individual de Atención (PIA). Después se dicta la resolución de reconocimiento del grado y del derecho a las prestaciones, que se notifica de forma electrónica o en papel según el medio elegido en la solicitud. Para dudas está disponible el teléfono de información sobre dependencia 900 166 170.
Asimismo, si la persona solicitante actúa por medio de representante, también se deberá acompañar la documentación que en cada caso acredite la representación. Es decir, conforme se indica en la solicitud:
- Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
- Resolución o sentencia judicial de constitución de tutela ordinaria y designación de tutor/a.
- Resolución por la que se asume la tutela administrativa.
- Resolución judicial de nombramiento de curador/a o defensor/a judicial.
- Poder notarial.
- Declaración de guardador/a de hecho.
- Autorización para la representación voluntaria.
Para más información, puedes visitar la web de la Junta de Andalucía.
Qué ha cambiado ya en 2026 (y qué está pendiente)
Al margen de la gran reforma pendiente en el Senado, sí hay novedades que ya están en vigor y que afectan directamente al grado 3:
- Más dinero por cada gran dependiente. El Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio (BOE del 24 de junio), eleva el nivel mínimo de protección que el Estado aporta por persona beneficiaria, con efectos sobre las prestaciones devengadas desde el 1 de julio de 2026: 660 euros mensuales en grado III (frente a los 290 anteriores, un 128 % más), 260 euros en grado II y 90 euros en grado I. Es importante no confundirlo con lo que cobra la persona: se trata de financiación que el Estado transfiere a las comunidades autónomas, no de un ingreso automático al beneficiario.
- Grado III+ de dependencia extrema. Creado por el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, y ya aplicable, está pensado para los casos más graves —ELA y otros procesos neurológicos irreversibles de alta complejidad— con atención de 24 horas. Su nivel mínimo estatal se fija en 4.930 euros mensuales y el tope de la prestación puede alcanzar cerca de 9.860 euros al mes. No es una subida general del grado 3.
- 6.200 millones adicionales. El decreto convalidado por el Congreso reparte 6.200 millones de euros extra entre las comunidades autónomas en 2026 y 2027. Andalucía es la que más recibe: 953,8 millones (317,9 millones en 2026 y 635,9 millones en 2027), con los que el Ministerio de Derechos Sociales calcula que la comunidad podrá incorporar más de 100.000 nuevos beneficiarios y recortar su lista de espera en unas 15.500 personas.
Entre las medidas que aún no se aplican porque dependen de la aprobación definitiva de la ley figuran la reducción del plazo máximo de resolución de seis a tres meses, el reconocimiento automático del 33 % de discapacidad a quien tenga reconocido un grado de dependencia, el fin del régimen de incompatibilidades entre prestaciones, la supresión del plazo suspensivo de hasta dos años en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la teleasistencia como derecho universal, la ventanilla única y que la Administración General del Estado asuma por ley el 50 % de la financiación del sistema.
Mientras tanto, la situación en Andalucía sigue siendo tensa: según los datos difundidos por UGT Andalucía, a 30 de junio de 2026 había 19.786 personas esperando el reconocimiento de su grado de dependencia, con un tiempo medio de tramitación de 435 días; de ellas, 17.875 llevaban más de seis meses, por encima del plazo máximo legal. En el primer semestre se registraron 13.835 nuevas peticiones y se resolvieron 8.720 valoraciones. Según el Imserso, a 31 de mayo de 2026 Andalucía contaba con 352.209 personas con prestaciones reconocidas.
Estos son los principios de la Ley de Dependencia
Desde la Junta de Andalucía han señalado que la ley de Dependencia cuenta con unos principios fundamentales, como son:
- El carácter público de las prestaciones del Sistema.
- La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
- La atención a las personas de forma integral e integrada.
- La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
- La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
- La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
- La cooperación interadministrativa.
Muchas veces pensamos que la dependencia es algo que va asociado a las personas mayores, pero no es así, ya que afecta a todas las personas que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. En este sentido, no hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las niñas y niños menores de tres años.




