Una jubilada de Alicante tendrá que reintegrar 3.728,48 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de haber donado una vivienda a su hijo el 26 de julio de 2021. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en una sentencia dictada el 16 de junio de 2026, a la que ha tenido acceso el diario El Debate, que desestima el recurso de la pensionista y confirma que cobró de forma indebida el complemento a mínimos de ese ejercicio.
Cabe recordar que el complemento a mínimos es la cuantía que la Seguridad Social añade a las pensiones más bajas para que alcancen el importe mínimo fijado cada año. No es un derecho consolidado: depende de que el beneficiario no supere un límite de ingresos, y ese límite se revisa año a año.
Una pensión de 588,59 euros y una donación familiar
Tal y como recoge el medio El Debate, la mujer tenía reconocida desde 2019 una pensión de jubilación de 588,59 euros con un porcentaje aplicable del 61,77 %. Dos años más tarde, en 2021, el INSS le concedió el complemento a mínimos para elevar esa prestación.
Ese mismo año, sin embargo, realizó una operación que terminó cambiando su situación: donó la vivienda familiar a su hijo. La entidad gestora no detectó la incidencia hasta el 18 de mayo de 2023, fecha en la que declaró que aquella donación había generado una ganancia patrimonial con efectos directos sobre el complemento.
El 4 de julio de 2023, la Seguridad Social le reclamó formalmente los 3.728,48 euros percibidos de más. La pensionista presentó reclamación y, al no prosperar, acudió a la vía judicial.
Dos instancias, el mismo fallo
El recorrido judicial ha sido desfavorable para la afectada en todas sus etapas:
- 4 de junio de 2025: el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante falla a favor del INSS y la condena al reintegro de la cantidad percibida indebidamente.
- 16 de junio de 2026: el TSJCV resuelve el recurso y confirma la resolución anterior, detallando los motivos por los que la razón está del lado del organismo.
El argumento de la pensionista: «no es un ingreso real y disponible»
La defensa de la mujer sostenía que el INSS había hecho una «interpretación incorrecta del concepto de ‘rentas o ingresos’». Su tesis era que una ganancia patrimonial derivada de una donación no equivale automáticamente a dinero disponible, y que correspondía a la Seguridad Social acreditar que la entrega del piso a su hijo se había traducido en una renta efectiva que aumentara su capacidad económica real.
Es decir, la pensionista defendía que ceder un inmueble sin recibir contraprestación no la hacía más rica en términos prácticos y, por tanto, no debía apartarla del complemento.
Por qué el TSJCV rechaza esa lectura
El tribunal se apoya en la propia Ley General de la Seguridad Social para desmontar ese planteamiento. La norma incluye expresamente las ganancias patrimoniales entre los conceptos determinantes para conceder o denegar el complemento a mínimos, sin dejar margen a interpretaciones sobre la liquidez o la disponibilidad efectiva de ese incremento.
Asimismo, la sala recuerda que el cumplimiento de los límites de ingresos debe comprobarse cada ejercicio, precisamente para detectar situaciones como esta.
A ello se suma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha establecido que el patrimonio del pensionista resulta esencial a la hora de valorar el acceso a un complemento concebido para atender una «situación de insuficiencia económica».




