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Tododisca » Prestaciones

La Seguridad Social permite desde el 28 de agosto cobrar hasta un 25% más de pensión si se vuelve a trabajar medio año después de jubilarse

Francisco Zuasti
01/09/2026 20:00
Prestaciones
La Seguridad Social permite desde el 28 de agosto cobrar hasta un 25% más de pensión si se vuelve a trabajar medio año después de jubilarse

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Quien se jubila y decide reincorporarse a un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial al menos seis meses después de que le reconozcan la pensión puede ver incrementada su cuantía hasta un 25% adicional. Lo establece la nueva jubilación flexible, en vigor desde el 28 de agosto de 2026 en virtud del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, deliberado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo y publicado en el BOE dos días después. La reforma ensancha la jornada compatible hasta el tramo del 33% al 80% y permite, como gran novedad, compaginar la prestación con una actividad por cuenta propia.

Cabe recordar que la jubilación flexible no es una figura nueva, pero hasta ahora resultaba poco atractiva y muy poco utilizada. El propio preámbulo de la norma admite que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años y que su efectividad práctica es muy limitada. El cambio busca precisamente eso: que salir del mercado laboral deje de ser una puerta que se cierra de golpe y pase a ser una transición gradual.

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Qué cambia exactamente con la reforma

La definición de fondo se mantiene: se trata de cobrar la pensión y trabajar a tiempo parcial a la vez, con una minoración de la prestación proporcional a la jornada que se realice. Es decir, quien trabaja media jornada percibe aproximadamente la mitad de su pensión.

Lo que sí se modifica son los límites. Desde el 28 de agosto, la jornada que puede desempeñar el pensionista debe situarse entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Hasta ahora, la norma derogada remitía a los márgenes del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, una horquilla notablemente más estrecha.

Se amplía el abanico: ahora cabe trabajar hasta cuatro quintas partes de la jornada sin renunciar por completo a la pensión.

Asimismo, se conserva un rasgo que ya existía y que conviene no confundir con una novedad: no hay periodo mínimo de espera para solicitar la jubilación flexible. Una vez causado el derecho a la pensión, el jubilado puede acogerse a esta modalidad en cualquier momento. Otra cosa es el incentivo económico, que sí exige dejar pasar medio año.

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Los dos tramos que elevan la pensión

El incentivo es la parte más llamativa de la reforma, aunque tiene dos condiciones estrictas: solo se aplica al trabajo por cuenta ajena y este debe iniciarse por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se causó la pensión. Si se cumple, la cuantía percibida durante la jubilación flexible se calcula así:

  • Jornada igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%: incremento del 25% adicional, calculado sobre el importe que se venía cobrando antes de acogerse a esta fórmula.
  • Jornada igual o superior al 33% e inferior al 55%: incremento del 15% adicional, aplicado igualmente sobre la pensión previa.

Por el contrario, quien se reincorpore antes de esos seis meses no accede a la mejora y verá su pensión ajustada únicamente en proporción inversa a la jornada trabajada.

Los autónomos entran, pero renuncian al 75% de la pensión

La segunda gran novedad afecta al trabajo por cuenta propia. Desde el 28 de agosto, quien ya cobra una pensión contributiva de jubilación puede darse de alta como autónomo y seguir percibiendo parte de su prestación. En ese supuesto, la cuantía se fija en el 25% de la pensión, sin escala ni incentivos: es decir, se deja de cobrar el 75% restante mientras dure la actividad.

No es una vía abierta para todos. La normativa exige que el interesado no haya estado dado de alta en un régimen por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, un filtro pensado para evitar que la medida se convierta en un atajo para quienes ya venían ejerciendo esa actividad.

Avisar antes de empezar: el requisito que puede salir caro

La norma introduce una obligación que conviene no pasar por alto. El pensionista debe comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia, así como cualquier modificación del porcentaje de jornada y el cese en la actividad.

No hacerlo tiene consecuencias directas: la pensión pasa a considerarse indebidamente percibida en el importe correspondiente desde la fecha de inicio de la actividad, con obligación de reintegro y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Lo que se pierde mientras dura la jubilación flexible

La letra pequeña también importa. Durante este periodo, el pensionista no tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima, y la modalidad resulta incompatible con el complemento económico por demora del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. También es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad desarrollada tras la jubilación.

En cambio, sí se mantiene el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, que se reduce o incrementa en la misma proporción que la pensión. Además, las cotizaciones realizadas mientras se trabaja no surten efectos para mejorar la pensión ya reconocida.

A pesar de ello, existe una excepción relevante para quienes accedieron a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Cuando cesen en la actividad compatible, la Seguridad Social calculará de nuevo la base reguladora computando las nuevas cotizaciones y modificará el porcentaje aplicable en función del periodo acreditado.

Un cambio que llega con la jubilación cada vez más tardía

La reforma aterriza en un contexto de fondo claro: cada vez más personas alargan voluntariamente su vida laboral. Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes a la nómina de diciembre de 2025, las jubilaciones demoradas superan ya el 11% de las nuevas altas, frente al 4,8% que representaban en 2019. La edad media de acceso a la pensión de jubilación se sitúa en 65,3 años, por encima de los 64,4 años de aquel ejercicio.

Si analizamos los datos, la nueva jubilación flexible se dirige justamente a ese perfil creciente de trabajador que no quiere una retirada abrupta. Quienes ya estuvieran acogidos a esta fórmula antes del 28 de agosto seguirán rigiéndose por la normativa anterior, sin adaptación automática. Y el Gobierno se ha dado un plazo de un año para analizar el impacto real de la reforma junto a los interlocutores sociales

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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