Una persona con discapacidad que no encuentra empleo puede seguir cotizando para su jubilación, viudedad y orfandad mediante un convenio especial con la Seguridad Social pensado exclusivamente para ella. No es el convenio de los cuidadores de personas dependientes ni el convenio especial ordinario: es una tercera modalidad, regulada por el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, y dirigida a quienes tienen especiales dificultades de inserción laboral. Su ventaja está en el coeficiente reductor del 0,89 que le asigna la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026, frente al 0,94 del convenio general.
Es uno de los mecanismos menos conocidos del sistema y, sin embargo, de los más útiles para salvar años en blanco en la vida laboral.
Qué es exactamente un convenio especial
Es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que una persona que no está trabajando paga ella misma sus cotizaciones. Sirve para no dejar huecos en la carrera de cotización y para seguir generando derecho a prestaciones.
Ese detalle es decisivo. La pensión de jubilación se calcula sobre la media de las bases de cotización de un periodo largo, de modo que los años vacíos arrastran la base reguladora hacia abajo. Cotizar por convenio especial evita ese agujero.
Quién puede suscribirlo
La modalidad para personas con discapacidad exige cumplir todos estos requisitos:
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en casos de enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad intelectual.
- O un grado igual o superior al 65% cuando se trate de discapacidad física o sensorial.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses.
- Tener 18 años o más.
- Acreditar residencia legal en España durante cinco años, de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
La solicitud se presenta con el modelo TA.0040 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuánto cuesta
La cuota resulta de aplicar el tipo de cotización del 28,30% sobre la base elegida y multiplicar el resultado por el coeficiente reductor del 0,89. Sobre la base mínima del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros mensuales, la cuota ronda los 358 euros al mes.
Es decir, unos 4.300 euros al año aproximados. Conviene calcular el importe exacto en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de firmar, porque la base de cotización puede elegirse dentro de una horquilla y eso cambia la cuota.
Qué protege y qué no
El convenio cubre jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia —viudedad y orfandad— derivadas de contingencias comunes.
No cubre, por el contrario, la incapacidad temporal, el desempleo ni las contingencias profesionales. Es una herramienta de futuro, no un seguro para el presente.
No confundirlo con el convenio de cuidadores
Son figuras distintas y con frecuencia se mezclan. El convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia lo suscribe quien cuida, tiene un coeficiente propio del 0,77 y, en el marco de la reforma del sistema, la Administración asume su coste.
El que aquí se explica lo suscribe la propia persona con discapacidad y lo paga ella. Son dos mecanismos que pueden convivir en un mismo hogar sin excluirse.
Para quién sale a cuenta
Sobre todo para personas de más de 45 o 50 años con una carrera de cotización incompleta que no alcanzan los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a pensión contributiva, o que están cerca de ese umbral y no llegan.
Antes de decidir conviene descargar el informe de vida laboral, contar los días efectivamente cotizados y comparar la pensión contributiva estimada con la pensión no contributiva. Si la contributiva no va a superar a la no contributiva, pagar el convenio deja de tener sentido económico.
Con todo, para quien está a dos o tres años de la carencia mínima, este convenio puede ser la diferencia entre cobrar una pensión propia o no cobrarla.
Fuente: Seguridad Social, convenio especial para personas con discapacidad.




