La incapacidad permanente total paga el 55% de la base reguladora, pero puede llegar al 75% gracias al llamado complemento del 20%. La Seguridad Social no lo concede automáticamente al cumplir 55 años: exige además que el pensionista no realice trabajos por cuenta propia o ajena y que se aprecie una dificultad objetiva para encontrar empleo en una profesión distinta a la habitual, atendiendo a su formación, su entorno y sus circunstancias sociales y laborales.
Los tres requisitos, uno a uno
- Edad: haber cumplido los 55 años, o alcanzarlos después del reconocimiento inicial.
- Inactividad: no estar desempeñando un trabajo que genere obligación de alta.
- Dificultad de reinserción: valorada según la cualificación, la actividad habitual anterior y el mercado laboral de la zona.
Se suspende, no se pierde
Si el pensionista vuelve a trabajar, el complemento queda en suspenso durante ese periodo, mientras que la pensión base del 55% se mantiene. Al cesar en la actividad puede solicitarse de nuevo.
Es decir, la incapacidad total no impide trabajar en otra profesión, pero el suplemento está pensado precisamente para quien no lo hace.
Cómo se solicita
Se pide ante el INSS mediante una solicitud de revisión, aportando el certificado de vida laboral que acredite la inactividad y la documentación que respalde las circunstancias personales alegadas. La resolución fija los efectos económicos desde la fecha que corresponda.
Cabe recordar que contra una denegación cabe reclamación previa en el plazo de 30 días.
El resto de grados
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: el 100% más un complemento que suma el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base del trabajador.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado, sin pensión.
Puedes consultar el requisito para aumentar un 20% la pensión de incapacidad total y la información oficial en el portal de prestaciones de la Seguridad Social.




