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El segundo pagador no puede superar 1.500 euros al año: el detalle que obliga a declarar a pensionistas que cobran menos de 22.000

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 12/09/2026 15:30

El límite general para no presentar la declaración de la Renta se mantiene en 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo, pero cae a 15.876 euros en cuanto entra en juego un segundo pagador. La Agencia Tributaria establece, sin embargo, una excepción decisiva: quien perciba de ese segundo y restantes pagadores menos de 1.500 euros al año conserva el umbral de 22.000. Es el detalle que arrastra a la declaración a miles de pensionistas con ingresos modestos.

Por qué afecta tanto a los pensionistas

Tener varios pagadores es más frecuente de lo que parece cuando se cobra una pensión. Ocurre al percibir una prestación del INSS y otra de clases pasivas, al sumar una pensión pública con un plan de empleo, al cobrar del SEPE parte del año y jubilarse después, o al mantener un trabajo compatible con la pensión.

El problema es de retenciones, no de impuestos nuevos. Cada pagador retiene como si fuera el único, de modo que al sumar ambas rentas el tipo aplicable resulta superior al que se ha ido reteniendo. La declaración corrige esa diferencia y, con frecuencia, sale a pagar.

Los umbrales que hay que mirar

Estos son los límites que fija la Agencia Tributaria en su manual del IRPF para el ejercicio 2025, el que se declara en la campaña siguiente.

  • 22.000 euros anuales de rendimientos del trabajo con un único pagador.
  • 15.876 euros anuales cuando existen varios pagadores.
  • Se mantiene el límite de 22.000 euros si lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera 1.500 euros anuales en conjunto.
  • 1.600 euros anuales de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención.
  • 1.000 euros anuales de rentas inmobiliarias imputadas, y también 1.000 euros de ingresos totales cuando no se distingue la fuente, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Cabe recordar que para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 se aplicó de forma transitoria un umbral de 2.500 euros en lugar de 1.500 para ese segundo pagador. Es una particularidad que conviene tener presente al revisar los datos fiscales de ese ejercicio.

Estar obligado a declarar no significa pagar

Superar el umbral solo obliga a presentar el modelo. El resultado puede ser a devolver, sobre todo cuando se aplican deducciones familiares o por discapacidad. De hecho, para muchos contribuyentes con rentas bajas la declaración es la única vía de recuperar retenciones ya practicadas o de acceder a beneficios fiscales que no se aplican de oficio.

Por el contrario, quien queda por debajo de los límites y no declara pierde esas devoluciones. Tododisca ha detallado los beneficios fiscales específicos para mayores de 65 años, algunos de los cuales solo se materializan presentando la declaración.

Qué pensiones quedan fuera del cómputo

No todo lo que se cobra suma a efectos de estos umbrales. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del IRPF, de modo que no computan como rendimiento del trabajo. Tododisca ha recogido qué pensiones de incapacidad permanente no tributan y en qué condiciones se aplica esa exención.

Con todo, la recomendación práctica es sencilla: antes de dar por hecho que no hay obligación, conviene consultar los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de cada contribuyente, porque ahí aparecen todos los pagadores declarados. Los límites completos están publicados en el manual práctico del IRPF de la Agencia Tributaria, y Tododisca ha resumido los casos en los que las personas jubiladas deben declarar.