Muchas personas tienden a confundir los conceptos de discapacidad e incapacidad permanente. Sin embargo, los ciudadanos deben tener claro que hablamos de dos aspectos totalmente diferentes y que responden a procedimientos con distintas administraciones.
De hecho, algunos trabajadores creen que contar con un grado de discapacidad permite obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Pero esto realmente no es así.
Grado de discapacidad e incapacidad permanente
La abogada Marina Alaminos, especialista en incapacidad permanente, a través de un vídeo publicado en su cuenta oficial de Instagram (@marinaalaminos), ha aclarado ciertas dudas existentes entre el grado de discapacidad e incapacidad permanente.
En primer lugar, indica que «discapacidad no es equivalente a incapacidad permanente. El hecho de tener reconocido un grado de incapacidad no implica que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) te conceda una incapacidad permanente».
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% puede ayudar al reconocimiento de la incapacidad permanente. Sin embargo, no es un factor determinante para que el INSS reconozca este tipo de pensión.
Al respecto, Alaminos añade que «la incapacidad permanente implica la posibilidad de desarrollar un trabajo, ya sea tu profesión habitual o cualquier tipo de trabajo. Sin embargo, el grado de discapacidad no tiene por qué tener relación con la actividad laboral».
La incapacidad permanente valora las limitaciones que presenta una persona para la realización de una actividad laboral. Por su parte, la discapacidad valora las limitaciones funcionales de una persona en su vida diaria.
Para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, la clave es que el trabajador acredite que existen una serie de limitaciones que le afectan a la hora de desarrollar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.
El reconocimiento de una incapacidad permanente es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque también se puede obtener este tipo de pensiones por la vía judicial. El grado de discapacidad, por su parte, se debe solicitar por los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.
Como conclusión, Marina Alaminos expone que «discapacidad e incapacidad permanente pueden estar relacionadas, pero una no implica necesariamente la otra». Además, añade que «la discapacidad se valora un porcentaje, que empieza a tener reconocimiento legal a partir del 33 %, y en función de ese grado pueden existir determinados beneficios o prestaciones sociales, fiscales o de apoyo».
Dependencia, discapacidad e incapacidad permanente
La dependencia, la discapacidad y la incapacidad permanente son conceptos diferentes, aunque en ocasiones se puede interrelacionar. Tener reconocido un grado de dependencia tampoco implica el reconocimiento automático de una incapacidad permanente, aunque puede ser un factor que ayude a ello.
Recientemente se ha producido la aprobación de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia en España. Una de las modificaciones más importantes es el reconocimiento automático de la discapacidad para personas a las que se le conceda la dependencia.
En concreto, se reconocerá un grado de discapacidad del 33% a las personas que se le conceda un grado I de dependencia. Por su parte, a las personas a las que se le reconozca un grado II o III de dependencia, se le concederá de forma automática un grado de discapacidad del 65%.




