El 8 de abril de 2026 arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. En este sentido, muchas personas jubiladas y perceptoras de una pensión contributiva de jubilación tienen la duda de si tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Los contribuyentes tendrán desde el 8 de abril al 30 de junio de 2026 para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2025. Presentar la Declaración fuera de plazo puede conllevar sanciones hacia el ciudadano por parte de Hacienda.
Jubilados y la Declaración de la Renta en 2026
Las pensiones contributivas por jubilación sí tributan al IRPF. Es decir, las personas perceptoras de una pensión de este tipo sí tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en España. No obstante, existen algunas excepciones.

A continuación, desde Tododisca enumeramos algunas excepciones por las que los jubilados no están obligados a presentar la Declaración de la Renta en España en 2026:
- Cuando los ingresos, procedentes de un único pagador, sean inferiores a 22.000 euros anuales en 2025.
- Si los ingresos son inferiores a 15.876 euros en caso de proceder de dos o más pagadores. Eso sí, siempre que los ingresos del segundo y posteriores pagadores sean superiores a 1.500 euros anuales. Rescatar un plan de pensiones, parcial o totalmente, cuenta como un segundo pagador.
Es decir, los jubilados en España tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta al igual que cualquier otro trabajador, teniendo en cuenta los límites de ingresos establecidos por Hacienda.
En el ámbito de las pensiones, algunas personas no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta porque están exentas de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Hablamos de prestaciones como la pensión de orfandad, la pensión de incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez. Esto es algo que no ocurre con las pensiones de jubilación.
Ingresos que influyen en la renta
Al pensar en ingresos al presentar la Declaración de la Renta, la mayoría de ciudadanos piensa únicamente en el salario. En el caso de los pensionistas se piensa en la mensualidad correspondiente o la anualidad correspondiente a la pensión de jubilación.
Sin embargo, en este sentido, también es fundamental tener en consideración el dinero de las inversiones. Este dinero se conoce como rendimientos por capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Así, los profesionales de BBVA aclaran que «si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la Declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc….) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras».
Por tanto, las personas jubiladas deben tener en cuenta todos sus ingresos, y no solo los procedentes de la propia pensión de jubilación. Los ingresos son los que marcan la obligatoriedad o no de tener que presentar la Declaración de la Renta.




