Cuando muere un pensionista, la Seguridad Social abona la mensualidad completa del mes del fallecimiento, sin prorratear los días. A esa cantidad se suma la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada hasta esa fecha. Ese dinero corresponde a los familiares o herederos y se solicita al INSS mediante el procedimiento de pago de prestaciones devengadas y no percibidas. Por el contrario, cualquier importe ingresado en los meses posteriores debe ser devuelto.
Quién puede reclamar ese pago
El orden lo fija la normativa: en primer lugar el cónyuge o pareja de hecho superviviente, después los hijos y, en su defecto, el resto de herederos que acrediten su condición. La solicitud requiere el certificado de defunción y la documentación que pruebe el parentesco.
Es decir, no es un trámite automático. Si nadie lo pide, la cantidad no se abona.
Las cantidades cobradas de más
Las entidades bancarias tienen la obligación de comunicar los abonos posteriores al fallecimiento y de reintegrarlos. Si el dinero ya se ha dispuesto, el INSS reclama la devolución a quienes lo retiraron.
Asimismo, el organismo puede iniciar un expediente de reintegro de prestaciones indebidas. Cuanto antes se comunique la defunción, menor es el riesgo de acumular meses pendientes de devolver.
Qué prestaciones se abren a partir de ahí
- La pensión de viudedad, con efectos desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en tres meses.
- La pensión de orfandad para los hijos que cumplan los requisitos de edad e ingresos.
- El auxilio por defunción, una ayuda de cuantía tasada destinada a los gastos del sepelio.
- La prestación en favor de familiares, en los supuestos previstos por la ley.
Un trámite que conviene no dejar pasar
El plazo general de prescripción de estas cantidades es amplio, pero la experiencia demuestra que los expedientes se complican cuando pasan meses y aparecen varios herederos. Presentar la solicitud junto con la de viudedad simplifica el proceso.
Cabe recordar que la nómina de las pensiones se ingresa a comienzos de mes, aunque algunas entidades la adelantan varios días. Puedes consultar también los requisitos que exige la pensión de viudedad. Las cuantías mínimas de este año están en el Real Decreto 39/2026 del BOE.




