Quien cumple 65 años sin acreditar 15 años cotizados no accede a la pensión contributiva de jubilación, pero no se queda fuera del sistema. El Imserso mantiene en 2026 una pensión no contributiva de jubilación de 628,80 euros al mes en 14 pagas, esto es, 8.803,20 euros al año. Para cobrarla hay que haber residido legalmente en España diez años entre los 16 y la fecha de devengo, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, y no superar ese mismo umbral de ingresos personales anuales.
La carencia de 15 años y el filtro de los dos últimos
La pensión de jubilación contributiva exige dos cosas a la vez: un periodo mínimo de cotización de quince años y que al menos dos de esos años estén dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Es la llamada carencia específica y es la que deja fuera a muchas carreras largas pero antiguas.
Cabe recordar que ese segundo requisito es el que más sorprende. Una persona con veinte años cotizados en los ochenta y noventa, y sin ninguna alta desde entonces, cumple la carencia genérica pero no la específica. Es decir, tiene años, pero no los tiene donde la ley se los pide.
La pensión no contributiva, la red que queda
La pensión no contributiva de jubilación no mira la vida laboral: mira la edad, la residencia y los ingresos. Su cuantía íntegra en 2026 es de 628,80 euros mensuales, y existe una cuantía mínima del 25 %, 157,20 euros al mes, para los casos en los que la unidad de convivencia declara rentas.
Asimismo, quien la cobra y vive de alquiler puede pedir el complemento de 525 euros anuales para titulares de PNC, un pago único que se solicita cada ejercicio. Y si la prestación es de invalidez y concurre un grado igual o superior al 75 % con necesidad del concurso de otra persona, el importe puede llegar a 943,20 euros al mes.
Cómo completar la carencia antes de llegar a la edad
Antes de cumplir la edad ordinaria todavía hay margen. El convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando por cuenta propia sin trabajar y sumar así los años que faltan: es la vía habitual para quien se queda a uno o dos ejercicios del mínimo. Tododisca ha explicado en detalle cómo funciona el convenio especial y a quién le compensa.
La segunda vía son las cotizaciones acreditadas en otros países. Los periodos trabajados en la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Estados con convenio bilateral se totalizan para comprobar si se alcanza la carencia, aunque después cada país pague su parte. Para muchas trayectorias migratorias, ahí está la diferencia entre cobrar una pensión contributiva o no cobrarla.
Y una tercera, menos conocida: el cuidado de un familiar en situación de dependencia puede generar cotización a través del convenio especial de personas cuidadoras no profesionales, cuya cuota abona íntegramente el Imserso.
El subsidio de mayores de 52 años no es un atajo
Conviene deshacer un equívoco frecuente. El subsidio para mayores de 52 años, de 480 euros al mes, exige cumplir todos los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad. Traducido: hay que tener ya los quince años cotizados y dos de ellos en los últimos quince. Quien no llega a la carencia tampoco entra por esa puerta, por mucho que haya cotizado seis años por desempleo.
Sí es cierto que ese subsidio cotiza por jubilación al 125 % del tope mínimo mientras se percibe, de modo que engorda la futura pensión de quien ya cumple el mínimo. Por el contrario, no sirve para crearlo desde cero.
Con todo, la decisión práctica se toma antes de los 65. Pedir un informe de vida laboral, comprobar si faltan meses o años y valorar el convenio especial es lo que separa una pensión contributiva revalorizable de una prestación asistencial sujeta a límite de rentas. A partir de la fecha de devengo, ese margen ya no existe.




