Un descuido en materia de prevención puede salir muy caro. Lo ha comprobado una empresa condenada a pagar 166.703 euros a una trabajadora que sufrió un grave accidente laboral tras resbalar en un muelle de carga mientras trabajaba sin el calzado antideslizante que la compañía debía haberle proporcionado. La sentencia, además, impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente.
Un resbalón que lo cambió todo
La trabajadora se accidentó al resbalar en un muelle de carga durante su jornada. Según se acreditó en el proceso, no disponía del calzado de seguridad antideslizante que su puesto requería y que la empresa estaba obligada a facilitarle como equipo de protección individual. El tribunal consideró probado que existía un nexo causal directo entre esa omisión y el accidente sufrido.
La empresa incumplió sus obligaciones preventivas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que la compañía había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionar un equipo de protección adecuado. Este tipo de resoluciones recuerdan que la seguridad en el trabajo no es un trámite, y que las consecuencias de no cumplirla pueden ser económicamente muy elevadas.
Qué incluye la condena
La sentencia obliga a la empresa a abonar 166.703 euros en concepto de daños y perjuicios y lucro cesante, más los intereses legales desde la presentación de la papeleta de conciliación. A ello se suma un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, que asume íntegramente la empresa. Casos parecidos muestran cómo un trabajador puede lograr una indemnización tras una incapacidad permanente.
El accidente y la incapacidad, dos cosas distintas
Un aspecto interesante del fallo es que, aunque la trabajadora fue declarada posteriormente en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, el tribunal recuerda que ello no elimina los daños ocasionados por el accidente laboral ni exonera a la empresa de su responsabilidad. Lo determinante es la relación causal entre el incumplimiento preventivo y el daño. Conviene conocer, además, los derechos y obligaciones al cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta.
La resolución refuerza un principio consolidado: la falta de equipos de protección adecuados puede generar responsabilidad económica directa para la empresa. Para el trabajador, el mensaje es que un accidente por falta de medidas de seguridad puede dar derecho a una indemnización adicional a la prestación de la Seguridad Social. Y, una vez reconocida la incapacidad, también existen beneficios fiscales para las personas con incapacidad permanente. Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo esencial es que quede probado el vínculo entre la omisión preventiva y el daño sufrido.




