Incorporar a una persona a la unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital ya no exige esperar seis meses. Tampoco los exige revisar la unidad cuando uno de sus miembros se marcha y el resto permanece. Lo estableció la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, cuya disposición final tercera modifica los artículos 10.4, 13 y 16 y la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021 del IMV. Se publicó en el BOE el 9 de abril de 2026 y entró en vigor el 10 de abril. La reforma más práctica del IMV del año viajaba escondida en una norma de cooperativas, y por eso apenas se ha contado.
Qué bloqueaba el requisito de los seis meses
La Ley 19/2021 exigía acreditar una convivencia previa de seis meses para que un nuevo miembro pudiera integrarse en la unidad y computar a efectos de la prestación. En la práctica, eso dejaba fuera situaciones muy frecuentes:
- El nacimiento o la llegada de un menor al hogar.
- La entrada de un familiar dependiente al que hay que cuidar.
- La reagrupación de una pareja o de hijos que vivían separados.
Durante ese medio año, el hogar tenía más bocas que alimentar pero la misma prestación. Ahora la incorporación exige únicamente una declaración responsable de consentimiento del nuevo miembro.
La otra mitad de la reforma: cuando alguien se va
El problema funcionaba también al revés. Si un miembro abandonaba el hogar, la revisión de la unidad de convivencia quedaba igualmente sujeta a la espera, con el riesgo de que la prestación siguiera calculándose sobre una composición que ya no existía.
Eso generaba dos efectos indeseados: cuantías desajustadas y, con frecuencia, reclamaciones posteriores de devolución por cobros considerados indebidos. La supresión del plazo corrige ese desfase.
Una doble actualización anual
La ley instaura además un sistema de doble actualización: una provisional y otra definitiva, esta última con efectos desde el 1 de enero, basada en los datos tributarios del ejercicio anterior.
La lógica es evitar que la revisión anual se convierta en una liquidación sorpresa. Se establece también un límite: la cuantía no podrá superar la diferencia entre la renta garantizada y las pensiones o subsidios que ya se estén percibiendo.
Las cuantías vigentes en 2026
El IMV se revalorizó un 11,4% este año, ligado a la evolución de la pensión no contributiva:
- Unidad unipersonal: 733,60 euros al mes, 8.803,20 euros anuales.
- Un adulto y un menor, o dos adultos: 953,68 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 1.173,76 euros al mes.
- Complemento del 22% para unidades monoparentales y para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
Qué sigue siendo obligatorio comunicar
La supresión del plazo no elimina el deber de información. Hay que seguir comunicando al INSS cualquier variación relevante: cambios en la composición del hogar, nuevos ingresos, un empleo, un cambio de domicilio o una salida al extranjero.
No hacerlo a tiempo sigue siendo la causa más frecuente de que un cobro correcto se convierta en indebido y acabe en una reclamación de devolución.
Conviene recordar, por último, que todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es un requisito de mantenimiento de la prestación, no una recomendación.
Con todo, para las familias que llevaban meses atrapadas en el limbo de la convivencia acreditada, esta reforma vale más que cualquier subida porcentual.
Fuente: Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, texto consolidado en el BOE.




