Una jueza de lo Social ha reconocido a Pablo, un mecánico de automóviles con artrosis en ambas manos y cervicalgia crónica, la incapacidad permanente total para su profesión y una pensión del 55% de su base reguladora, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara su caso dos veces. Lo decisivo no fue el nombre de sus dolencias, sino lo que le impedían hacer en el taller, según ha explicado su abogada, Marina Alaminos, en un caso recogido por ‘La Razón’.
Por qué el diagnóstico no fue suficiente
Alaminos ha resumido la idea central en una publicación en Instagram: «no es el diagnóstico el que determina si existe o no una incapacidad permanente». Lo que cuenta, añade, es la repercusión de las lesiones en las funciones concretas de cada oficio.
Es decir, dos personas con la misma enfermedad pueden tener resultados distintos ante el INSS. Una artrosis en las manos no pesa igual en un trabajo de oficina que en uno donde hay que apretar tornillos y cargar piezas durante toda la jornada.
En el caso de Pablo, las manos eran su principal herramienta. Con el tiempo perdió fuerza, las manos se le bloqueaban y le costaba sujetar el material con seguridad. La cervicalgia, por su parte, le limitaba los movimientos del cuello.
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Dos negativas antes de llegar al juzgado
El mecánico siguió trabajando mientras pudo. Cuando el dolor y la rigidez fueron a más, pidió la baja médica para seguir un tratamiento de rehabilitación, con la intención de volver al taller. Pero los síntomas no remitieron.
El INSS estudió entonces su situación y rechazó reconocerle cualquier grado de incapacidad, al entender que podía regresar a su puesto. La reclamación previa, el paso obligatorio antes de ir a los tribunales, también fue denegada.
Ya en el Juzgado de lo Social, la defensa actualizó los informes médicos y relacionó cada limitación con las tareas reales del puesto. Su argumento fue que perder fuerza o sufrir dolor constante puede hacer inviable un oficio, aunque el trabajador siga siendo autónomo en su vida diaria. La jueza lo aceptó. Según la abogada, el INSS se había quedado en el diagnóstico sin valorar lo que exigía su actividad habitual.
Qué supone cobrar el 55% de la base reguladora
La incapacidad permanente total impide ejercer la profesión habitual, pero no cualquier trabajo. La Seguridad Social explica que la prestación es una pensión vitalicia mensual, y el 55% es el porcentaje general para este grado. El importe concreto de Pablo no se ha dado a conocer, ya que depende de su base reguladora.
Asimismo, cobrarla no obliga a dejar de trabajar. El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social la declara compatible con un salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
Qué conviene cuidar al reclamar
Con todo, cada caso se resuelve según sus propias pruebas. La experiencia de Pablo apunta a dos claves que la abogada subraya:
- Aportar informes médicos actualizados que describan las limitaciones, no solo la enfermedad.
- Explicar qué tareas concretas del puesto ya no se pueden hacer y por qué.
Alaminos recuerda además que una negativa del INSS no cierra la puerta: si la resolución no se ajusta a la realidad del trabajador, cabe llevarla ante la Justicia.