Un trabajador que solicita la incapacidad permanente antes de cumplir los 18 meses de baja y recibe una resolución denegatoria puede continuar en situación de incapacidad temporal, siempre que siga recibiendo asistencia sanitaria y partes médicos. Así lo sostiene la abogada laboralista Miriam Ruiz, responsable del despacho Compromiso Legal, apoyándose en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 21 de julio de 2011, que descartó que la negativa administrativa del INSS extinga de forma automática la prestación por baja.
Cabe recordar que el miedo a ese «no» es precisamente lo que frena a muchos empleados de larga duración. La creencia extendida es que, si el organismo rechaza la solicitud, el trabajador queda obligado a volver de inmediato a su puesto. La jurisprudencia y la práctica de los despachos laboralistas apuntan en otra dirección.
Qué dice la ley sobre la duración de la baja
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija la duración de la incapacidad temporal en un máximo de 365 días, ampliables en 180 días adicionales cuando los servicios médicos aprecian que el paciente puede curarse o mejorar. Sumados, esos 545 días son los 18 meses de los que habla todo el mundo.
Al llegar a ese techo, es el propio INSS quien pone en marcha el expediente y propone la calificación de incapacidad permanente. Pero nada impide adelantarse. Ruiz lo explica con un argumento clínico más que administrativo: «Las incapacidades permanentes están pensadas para aquellas personas con patologías definitivas, por lo que si no hay expectativas de mejoría, no tiene sentido agotar los 18 meses para pedirla».
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Solo dos supuestos cierran la prestación
La clave está en distinguir entre dos decisiones distintas: valorar una incapacidad permanente y dar por terminada una baja. Son procedimientos separados y no se arrastran el uno al otro.
«La denegación de la incapacidad permanente no es causa de extinción de la incapacidad temporal»
Es decir, mientras no llegue el alta médica ni se consuma el plazo legal, la prestación sigue viva. Ahora bien, la propia laboralista marca el límite: una vez superados los 545 días, la obligación de reincorporarse sí existe. «La resolución debe llegar antes, no después», matiza.
Los plazos que maneja el INSS
El organismo no puede demorarse indefinidamente. Estos son los márgenes temporales que conviene tener sobre la mesa antes de presentar la solicitud:
- 90 días naturales: plazo del que dispone el INSS para resolver si concede o no la incapacidad permanente.
- Cuatro grados posibles en esa resolución: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- 730 días: tope máximo que no puede rebasarse cuando la calificación se demora porque el trabajador continúa con tratamiento y hay expectativas de recuperación de cara a volver al empleo.
Ese último supuesto es el que permite estirar la situación más allá de los 18 meses, aunque siempre con una justificación médica detrás y nunca de forma indefinida.
Qué ocurre con las cotizaciones y con el contrato
Durante la incapacidad temporal es la empresa la que abona las cotizaciones del empleado. El Tribunal Supremo ha fijado recientemente en su doctrina que, al alcanzarse los 18 meses de baja, esa obligación de cotizar desaparece, algo que no puede interpretarse como una ruptura del vínculo laboral.
Por el contrario, la relación contractual se mantiene. La tramitación que realiza la compañía en ese momento forma parte del procedimiento ordinario, de modo que el trabajador no tiene base para plantear una demanda por despido improcedente.
El escenario que sí obliga a volver al trabajo
Hay una combinación concreta que cambia el resultado por completo. Si el INSS rechaza la incapacidad permanente y, a la vez, los servicios médicos emiten el alta, no queda margen: el empleado debe regresar a su puesto. Ruiz lo resume sin rodeos.
«Si te deniegan la incapacidad permanente y al mismo tiempo te conceden el alta médica, también tendrías que reincorporarte al puesto de trabajo»
Con todo, el mensaje de fondo para quien esté valorando adelantar su solicitud es que un expediente denegado no implica, por sí solo, el final de la baja. La Seguridad Social notificará su decisión a través de la sede electrónica, y será el contenido exacto de esa resolución —y no el simple hecho de que sea negativa— lo que determine si toca volver a fichar o seguir en tratamiento.