Recibir una resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una situación habitual para muchas personas que solicitan una incapacidad permanente. Sin embargo, una negativa no es el final del camino. La normativa permite reclamar la decisión, tanto si se deniega la prestación como si se reconoce un grado inferior al que se considera justo.
¿Por qué el INSS rechaza una incapacidad permanente?
Según la Seguridad Social, corresponde al INSS evaluar, calificar y revisar la incapacidad. Para ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como tribunal médico, emite un dictamen-propuesta tras analizar el estado de salud del trabajador.
Los motivos de denegación más frecuentes son que las lesiones no se consideren lo bastante graves o definitivas, que no se acredite el periodo mínimo de cotización exigido o que el solicitante no se encuentre en situación de alta o asimilada. También es habitual que se reconozca un grado menor, como una incapacidad permanente total en lugar de una absoluta.
Cabe recordar que la Seguridad Social exige que las reducciones anatómicas o funcionales sean «graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas». Por ello, la falta de informes médicos que acrediten estas limitaciones suele ser determinante.
Paso 1: la reclamación previa
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio presentar una reclamación previa ante el propio INSS. El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En este escrito conviene exponer los motivos por los que no se está de acuerdo y aportar nuevos informes médicos que reflejen las limitaciones. La reclamación puede presentarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en cualquier registro público.
El INSS dispone de 45 días para responder. Si no lo hace en ese plazo, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.
Paso 2: la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es rechazada, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo es también de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación o desde que se produzca el silencio administrativo.
En el juicio, el juez valorará las pruebas médicas aportadas por ambas partes. Es en esta fase donde muchos trabajadores logran el reconocimiento de su incapacidad permanente, por lo que contar con el asesoramiento de un abogado especializado y con informes periciales puede resultar clave.
Paso 3: el recurso de suplicación
Si la sentencia del Juzgado de lo Social no es favorable, todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Del mismo modo, el INSS también puede recurrir si la sentencia reconoce la incapacidad al trabajador.
¿Se puede volver a solicitar?
Otra opción es presentar una nueva solicitud más adelante, especialmente si la situación de salud ha empeorado o han aparecido nuevas dolencias. Además, la Seguridad Social señala que las resoluciones denegatorias de las solicitudes de revisión no pueden establecer ningún plazo, por lo que puede instarse una nueva revisión en cualquier momento.
Consejos antes de reclamar
- Revisar con detalle la resolución y el dictamen del EVI para conocer los motivos exactos de la denegación.
- Solicitar una copia del expediente completo al INSS.
- Reunir todos los informes médicos, pruebas diagnósticas y tratamientos recibidos.
- Comprobar el informe de vida laboral para confirmar las cotizaciones.
- No dejar pasar los plazos, ya que si se superan no será posible reclamar esa resolución.
En definitiva, una denegación del INSS puede revertirse. Ante cualquier duda, siempre es recomendable revisar el expediente y consultar con un profesional especializado en incapacidades permanentes.