El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente implica una serie de derechos para el trabajador en cuestión. Recientemente, la Seguridad Social ha ampliado los derechos de los trabajadores tras el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente.
En primer lugar, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a cobrar una pensión contributiva mensual. El porcentaje de base reguladora a aplicar en la pensión depende del grado de incapacidad reconocido. Además, en determinados casos, también se pueden cobrar atrasos en función de la fecha de efectos económicos fijados.
Si el grado de incapacidad permanente reconocido es una incapacidad parcial, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de pago único. Es el único caso en el que no se percibe una pensión mensual.
Nuevos derechos de los trabajadores con incapacidad permanente
La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total se pueden compatibilizar con un trabajo, siempre que se den ciertas condiciones. Por su parte, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no son compatibles con ninguna actividad laboral, según la doctrina unificada del Tribunal Supremo.
Así, desde el 1 de mayo de 2025, la Seguridad Social amplió los derechos de los trabajadores tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Son aspectos que se deben tener en cuenta durante este año 2026 para aquellas personas a las que se le reconozca una pensión de incapacidad de este tipo.
En concreto, ya no se extingue el contrato laboral con la empresa de forma automática después del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total en España. Actualmente, tras obtener una incapacidad permanente total, el trabajador puede elegir entre las tres siguientes opciones:
- Solicitar una adaptación de su puesto de trabajo habitual a sus nuevas necesidades.
- Reubicación en la empresa en otro puesto de empleo adaptado y vacante.
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo con la empresa.
Con esta nueva normativa, el trabajador tiene la última decisión en relación a su vinculación con la empresa tras obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Cómo debe actuar la empresa
Si tras obtener la incapacidad permanente, el trabajador desea continuar en su puesto de trabajo, debe comunicarlo a la empresa en un plazo de diez días hábiles desde que se produce la resolución.
En ese caso, la empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto de empleo a las nuevas necesidades del trabajador, teniendo en cuenta sus secuelas y limitaciones. «Durante ese periodo, el interesado tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal mientras dure la espera, es decir, a estar de baja médica sin trabajar. Y con el puesto reservado», explican desde ‘CampmanyAbogados’.
La empresa puede rechazar esta adaptación en caso de justificar adecuadamente que los ajustes constituyen una carga excesiva o que no exista una vacante de empleo adaptada a las nuevas necesidades del trabajador.
En caso de que la empresa no cumpla con esta normativa, el trabajador tendrá derecho a reclamar a través de los tribunales de justicia. En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «la decisión de la empresa puede ser considerada discriminatoria y tener las mismas consecuencias que un despido nulo, o entenderse como un despido improcedente».




