El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado un recurso presentado por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) contra un trabajador al que se le reconoció previamente una pensión de incapacidad permanente absoluta. El rechazo de este recurso se ha producido debido a un error procesal.
Víctor Arpa, abogado especialista en incapacidad permanente, ha expuesto un caso real ocurrido con un trabajador al que el Juzgado de lo Social de Barcelona le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Es decir, obtuvo el derecho a cobrar una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.
Recurso rechazado al INSS por un error procesal
El Juzgado de lo Social de Barcelona reconoció a este trabajador el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Ante esta resolución, el INSS decidió presentar un recurso en el Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, el abogado Víctor Arpa informa que «cuando una sentencia condena al INSS a pagar una prestación y quiere recurrirla, no basta simplemente con presentar el recurso. La Ley exige que acredite que comienza a pagar esa prestación y que va a continuar pagándola mientras se tramita el recurso».
Es decir, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, el INSS debe comenzar a pagar la pensión al ciudadano aunque haya presentado un recurso contra la resolución judicial. Esto es obligatorio por Ley.
En este caso particular, el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó un certificado diciendo que había comenzado a pagar la pensión de incapacidad permanente absoluta al ciudadano. No obstante, este trabajador acreditó que realmente no estaba percibiendo esta pensión.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó directamente el recurso presentado por el INSS. Al no estar pagando la pensión de incapacidad permanente como corresponde, la posibilidad de estudiar el recurso quedó anulada.
Es obligatorio comenzar a pagar la incapacidad permanente
Respecto a este caso particular, Víctor Arpa comenta que «el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ni siquiera entró a valorar si el trabajador tenía o no derecho a esa incapacidad permanente absoluta. Consideró incumplido ese requisito procesal y terminó desestimando el recurso del INSS. El resultado es que se confirma la sentencia que reconocía al trabajador la incapacidad permanente absoluta y su pensión».
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Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente, dicha resolución no significa necesariamente que el trabajador no tenga derecho a la pensión. Esto es algo que deben tener en cuenta los ciudadanos al solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
De hecho, son numerosos los casos de trabajadores que obtienen el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por la vía judicial tras haber sido rechazada inicialmente por la vía administrativa por parte del INSS.
En los procesos de solicitud de incapacidad permanente intervienen muchos factores que pueden marcar la diferencia. Así, en este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó el recurso presentado por el INSS al no estar pagando la pensión reconocida al trabajador por el Juzgado de lo Social.




