El subsidio para mayores de 52 años paga 480 euros al mes y exige carencia de rentas, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no mira la media del año: mira el mes natural. El requisito se entiende cumplido cuando las rentas del mes anterior no superan «el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», lo que con el SMI de 1.221 euros vigente en 2026 sitúa el listón en 915,75 euros mensuales. Por eso un ingreso puntual puede romper el derecho de golpe.
Qué cuenta como renta
La lista del SEPE es más amplia de lo que se supone. Se computan los rendimientos del trabajo, y se toma el salario bruto con la parte proporcional de las pagas, sin descontar retenciones ni cotizaciones. Entran también los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, como intereses y alquileres; las pensiones alimenticias y compensatorias acordadas en un proceso de separación o divorcio; las ganancias patrimoniales y plusvalías; y las prestaciones de la Seguridad Social, con la excepción de las asignaciones por hijo a cargo.
Y hay un concepto que sorprende a mucha gente: cuando se dispone de patrimonio, el SEPE aplica un rendimiento estimado calculado con el interés legal del dinero. Es decir, un inmueble o un capital pueden generar renta computable aunque no hayan producido un solo euro real ese mes.
Qué no se computa
Quedan fuera del cómputo las indemnizaciones legales por extinción del contrato de trabajo, en la cuantía que marca la ley, y las percepciones por formación profesional o prácticas académicas. Tampoco se tienen en cuenta las rentas que ya no se mantengan en la fecha de la solicitud.
Cabe recordar que el matiz de la indemnización tiene límites: cuando lo percibido supera lo legalmente establecido, el exceso sí puede pesar, como ilustró el caso de quien cobró 281.218 euros por un ERE y perdió el subsidio.
El mes natural: por qué un ingreso puntual duele tanto
La regla del mes natural es la que explica la mayoría de las sorpresas. Vender un inmueble, cobrar unos atrasos, recibir el rescate de un plan de pensiones o firmar un contrato de un par de semanas puede llevar los ingresos de ese mes concreto muy por encima de los 915,75 euros aunque el resto del año no se haya ingresado nada.
En esos casos el subsidio no desaparece necesariamente para siempre, pero sí se interrumpe el derecho en ese periodo y la persona debe comunicarlo. Es exactamente el mismo tipo de descuido que el SEPE penaliza en otros trámites, como los parones en la renovación de la demanda de empleo.
La declaración anual y el plazo de quince días
Además del control mensual, existe una obligación periódica. El beneficiario debe presentar una declaración anual de rentas cada doce meses desde el reconocimiento del derecho, dentro de los quince días siguientes a que se cumpla ese plazo. No hacerlo tiene consecuencia inmediata: se suspende el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social. Si la declaración se presenta fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con efectos desde la fecha en que se presentó, no desde que se interrumpió.
Ocultar ingresos sale mucho más caro. El SEPE avisa de que, si las rentas ocultadas hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, lo cobrado pasa a ser indebido y se reclama.
Con el IPREM congelado en 600 euros y el SMI en 1.221, la distancia entre lo que se cobra y lo que se permite ingresar se ha estrechado. Y el subsidio no es solo dinero: mientras dura, la Seguridad Social cotiza por jubilación al 125 % del tope mínimo, un detalle que pesa cuando llegue el momento del retiro.




