Ningún trabajador puede solicitar por su cuenta que su profesión obtenga un coeficiente reductor de la edad de jubilación por penosidad o peligrosidad. El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo reserva esa iniciativa a las organizaciones empresariales y sindicales actuando conjuntamente, o al propio Ministerio. Además fija un suelo infranqueable: la edad resultante «no será inferior a los cincuenta y dos años», según su artículo 7.3. Y si el expediente se deniega, hay que esperar cuatro años para volver a intentarlo.
Quién puede abrir el expediente
El artículo 10.1 es explícito: las personas trabajadoras no pueden iniciar el procedimiento individualmente. La legitimación corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales de forma conjunta, o al ministerio competente de oficio.
Es decir, por muy evidente que resulte el desgaste de un oficio, la vía no se abre con reclamaciones individuales ni con recogidas de firmas: hace falta que la mesa de negociación del sector empuje en bloque.
Los plazos del procedimiento
- Plazo máximo de resolución: seis meses (artículo 22.1).
- Si se deniega, no se puede volver a solicitar hasta pasados cuatro años (artículo 21.b).
- La edad de jubilación resultante nunca puede quedar por debajo de los 52 años.
Qué pasa cuando sí sale adelante
Los expedientes aprobados en los últimos meses dan la medida de lo que está en juego. Los bomberos y bomberos forestales obtuvieron su coeficiente con el Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, que aplica un coeficiente de 0,20 por año completo efectivamente trabajado, con el límite de no jubilarse antes de los 60 años, o 59 si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
Los agentes forestales y medioambientales llegaron después con el Real Decreto 919/2025, que exige 15 años cotizados en la actividad y permite adelantar hasta cinco años, ampliables a seis con 37 años de actividad efectiva.
La factura: un 10,60% de cotización adicional
Ningún coeficiente es gratis. El Real Decreto-ley 3/2026, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026, fijó para ambos colectivos un tipo de cotización adicional del 10,60%, del que el 8,84% corre a cargo de la empresa y el 1,76% a cargo de la persona trabajadora.
Ese es el equilibrio del sistema: la profesión gana años de vida fuera del trabajo y los financia con una cotización extra durante toda la carrera.
La diferencia con la anticipada voluntaria
Cabe recordar, para evitar la confusión más habitual, que estos coeficientes no recortan la pensión: rebajan la edad de acceso. Nada que ver con la jubilación anticipada voluntaria, donde el adelanto sí se paga con un porcentaje de por vida, como refleja el caso de quien cotizó más de 45 años y vio recortada su pensión un 24%. Tampoco con la jubilación anticipada por discapacidad, que sigue reglas propias.




