¿Puede una persona dejar toda su herencia a quien la cuidó en sus últimos años y apartar a sus hijos? Un reciente caso judicial ofrece una respuesta con matices: sí se puede favorecer a la persona cuidadora, pero los descendientes conservan siempre una parte mínima protegida por la ley, la llamada legítima. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Bizkaia en un caso que ilustra los límites de la libertad para testar.
Un testamento a favor de su cuidadora
Según la sentencia, un hombre con cuatro hijos y una nieta vio deteriorarse la relación familiar tras su divorcio. En mayo de 2019 decidió nombrar «única y universal heredera» a la mujer que le había atendido, para compensarla por sus cuidados y atenciones, y apartó del reparto a sus descendientes. A su fallecimiento, dejaba así su casa y su dinero a esa persona.
Los hijos reclaman toda la herencia
Los cuatro hijos y la nieta no aceptaron quedar excluidos y acudieron a los tribunales para pedir que se anulara el testamento por completo, con el argumento de que ninguno de los herederos forzosos había sido incluido. De haberse estimado, la herencia se habría repartido como si no existiera testamento. Este tipo de conflictos recuerda la importancia de conocer los derechos que tiene una persona en una herencia.
Qué decidió la Audiencia
La Audiencia Provincial de Bizkaia dio por válido el testamento a favor de la cuidadora, pero matizó que los descendientes no pueden ser excluidos por completo: tienen derecho a recibir, en conjunto, el tercio de la herencia que les corresponde como legítima. Es decir, la voluntad del testador se respeta en gran medida, pero con el límite que impone la ley a favor de los herederos forzosos. La propia heredera se había ofrecido a pagar esa parte en dinero para no tener que dividir la vivienda.
La diferencia entre olvidar y desheredar
Un punto clave del caso es que el padre no se limitó a «olvidar» a sus hijos, sino que expresó su voluntad de apartarlos. La legislación distingue entre ambas situaciones, y las consecuencias son distintas según se trate de una preterición o de una desheredación con causa. Por eso conviene saber cómo queda una herencia si no se realiza testamento y en qué casos el abandono emocional puede servir para excluir a un hijo de la herencia.
Qué conviene recordar
El caso deja una enseñanza útil para quien quiera reconocer en su herencia a la persona que le cuida: es posible favorecerla, pero sin vulnerar la legítima de los descendientes, salvo que exista una causa legal de desheredación debidamente acreditada. Según recoge la Ley de Derecho Civil Vasco aplicada en este supuesto, y en línea con el Código Civil en el resto de España, la libertad de testar convive con la protección de los herederos forzosos, un equilibrio que conviene tener claro antes de acudir al notario.




