Encarni tiene 83 años, vive de alquiler y cobra una pensión. Para que el propietario aceptara mantenerla en la vivienda tuvo que presentar como avalistas a sus tres hijos, todos ellos. «Tengo tres hijos y a todos tuve que ponerlos de avalistas», según recoge El Español. Su relato pone nombre a una barrera que apenas aparece en las estadísticas de vivienda: la de las personas mayores que no acceden a un alquiler porque su pensión no cubre el listón que exige el mercado.
El listón del 50 % de los ingresos
El obstáculo es aritmético. En las grandes ciudades, buena parte de los propietarios exige que la renta no supere el 50 % de los ingresos mensuales del inquilino, un umbral pensado para nóminas y que deja fuera a la mayoría de las pensiones. Quien cobra una prestación fija y modesta no puede mejorar sus ingresos, así que solo le queda una salida: aportar terceras personas que respondan por él.
Ahí aparece el efecto menos visible del problema. El aval no es un papel: compromete el patrimonio de quien firma. Y en el caso de Encarni no se trató de un hijo, sino de los tres. Es decir, sostener el alquiler de una persona mayor acaba implicando económicamente a toda la familia, y quien no tiene familia disponible se queda sin la opción.
«La única solución que te dan es que te vayas a una residencia»
La frase con la que Encarni resume el desenlace es la que mejor explica lo que está en juego, porque describe un traslado forzado por una cuestión contractual y no por una necesidad de cuidados:
«La única solución que te dan es que te vayas a una residencia»
Cabe recordar que el envejecimiento en el propio domicilio es el objetivo declarado de las políticas públicas de mayores. Cuando el mercado del alquiler expulsa a una persona autónoma de 83 años hacia una plaza residencial, el sistema está pagando un recurso caro para resolver un problema de vivienda, no de dependencia.
Qué ayudas existen y por qué no siempre llegan
El Plan Estatal de Vivienda contempla subvenciones específicas para inquilinos a partir de los 65 años, orientadas precisamente a este perfil. El problema es que ninguna ayuda al pago mensual resuelve el requisito previo: si el propietario exige avalistas, la subvención no sustituye a la firma.
Asimismo, hay prestaciones complementarias que se pierden por desconocimiento. Es el caso del complemento de alquiler de las pensiones no contributivas, 525 euros al año que casi nadie solicita, o del catálogo de ayudas a la vivienda para personas con discapacidad, que cubre alquiler, compra y obras de accesibilidad.
En el plano contractual, la ley juega a favor del inquilino más de lo que suele creerse: aunque se firme un contrato de duración menor, la prórroga obligatoria permite permanecer hasta cinco años cuando el arrendador es un particular. Conviene conocer también las razones legales por las que un casero sí puede romper el contrato, porque fuera de esos supuestos la salida no es obligatoria.
Con todo, el testimonio de Encarni apunta a un vacío que las ayudas actuales no cubren: no existe un mecanismo público de aval o garantía para inquilinos mayores con pensión estable. Mientras no lo haya, seguirá dependiendo de que los hijos puedan firmar.