A partir del 1 de enero de 2027 se producirán cambios importantes en la edad de jubilación parcial. Estas modificaciones vienen derivadas, entre otras cosas, del aumento que se producirá en la edad de acceso a la jubilación ordinaria en España.
La jubilación parcial es una modalidad que permite reducir la jornada de trabajo y compatibilizar parte de la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Existen dos modalidades de jubilación parcial.
Aumento de la edad de jubilación parcial en 2027
A partir del 1 de julio de 2027 entrará en vigor una nueva subida en la edad de jubilación ordinaria en España. En concreto, la edad de jubilación ordinaria se situará en 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social. No obstante, también será de 65 años para los ciudadanos con una cotización igual o superior a 38 años y seis meses.
Esta subida tendrá efectos en la edad de jubilación parcial. En el caso de la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo, será equivalente a la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, se producirá también una subida.
Para la jubilación parcial con contrato de relevo, los trabajadores que se acojan a esta modalidad podrán hacerlo hasta tres años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Así, será de 64 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses o 62 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y seis meses.
Las dos modalidades de jubilación parcial
La jubilación es un modelo de jubilación interesante para muchos trabajadores, especialmente para aquellos que buscan pasar a la jubilación de forma progresiva o que sienten un gran apego por su profesión.
Para acceder a la jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral.
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, además, es necesario que la persona en cuestión haya cotizado, al menos, 33 años a la Seguridad Social. Además, desde BBVA aclaran que «si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años».
Si el ciudadano opta por la jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral se comprenderá entre un 25% y un 75%, en función del porcentaje de pensión a percibir.
Respecto a la modalidad de jubilación parcial, es necesario realizar dos aclaraciones claves. Por un lado, el importe de la pensión final no puede ser menor a la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe mínimo para personas mayores de 65 años.
Además, los profesionales de BBVA recuerdan que en la jubilación parcial «no se aplican coeficientes reductores en función de la edad para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial».




