Julio de 2017. Una mujer con hemiplejia, encamada las 24 horas del día y judicialmente incapacitada, ocupaba una plaza en una residencia privada de la provincia de Sevilla que costaba 2.150 euros al mes. Su pensión no contributiva era de 2.765,95 euros anuales. La diferencia la pagaban sus hijos. Ese mes, una de sus hijas, tutora legal, solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia.
El grado III se reconoció once meses después, en junio de 2018. En diciembre, los servicios sociales de Dos Hermanas elaboraron la propuesta de Programa Individual de Atención y la presentaron ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de Andalucía. Nunca llegó a aprobarse.
La mujer murió el 18 de marzo de 2019. En julio, la Administración declaró terminado el procedimiento y archivó las actuaciones por pérdida de objeto: fallecida la beneficiaria, el expediente ya no tenía sentido. Su hija recurrió.
Lo que dice el Supremo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó la sentencia 548/2024, de 4 de abril (recurso 303/2022), con ponencia del magistrado José Luis Requero, y desestimó el recurso de la Junta de Andalucía.
El razonamiento es este: quien tiene reconocida la situación de dependencia ya es titular del derecho. El PIA únicamente concreta qué prestación le corresponde, no la constituye. Por tanto, si esa persona fallece con el programa pendiente, nace en favor de sus causahabientes un derecho de crédito, siempre que hayan venido sosteniendo con sus propios medios lo que habría sido la prestación. Los herederos suceden en la condición de interesados y pueden exigir que el expediente se concluya.
El límite: no es la factura de la residencia
Aquí está el matiz que casi todas las coberturas de esta sentencia omitieron. La hija reclamó 61.171,79 euros más el interés legal por lo adelantado. Esa pretensión fue desestimada. El juzgado razonó que reconocer una plaza residencial no obliga a la Administración a costear la residencia privada que elija la familia.
Lo que sí obtuvo fue una condena a la Junta para que dictara resolución aprobando el PIA en un plazo de diez días y reconociera, con efectos desde el 12 de julio de 2017 —la fecha de la solicitud—, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial que correspondiera, descontada la capacidad económica de la beneficiaria.
No es un reembolso íntegro. En un caso de veinte meses de espera puede seguir siendo mucho dinero, pero conviene no prometer a las familias lo que la sentencia no da.
Qué hace falta para reclamar
Dos condiciones. Que la dependencia estuviera reconocida antes del fallecimiento: quien muere esperando la valoración inicial del grado está en una posición mucho más débil. Y que se acrediten gastos reales durante la espera, con facturas.
La base legal es la disposición final primera, apartado 3, de la Ley 39/2006: el derecho de acceso a las prestaciones se genera desde la resolución de reconocimiento o, si esta no llega, a los seis meses de la solicitud.
Un apunte de prudencia: el juzgado sostuvo además que, pasado ese plazo, el PIA propuesto por los servicios sociales se entiende aprobado por silencio. El Tribunal Supremo no se pronunció sobre ese extremo.
Según el Observatorio Estatal de la Dependencia, unas 320.700 personas han fallecido esperando el reconocimiento del grado y 541.500 mientras aguardaban la prestación que ya les correspondía. Los plazos medios de resolución siguen desbordados en Murcia (552 días), Andalucía (446) y Asturias (411), frente a Castilla y León (119) o Aragón (122).




