Quien pidió plaza en el Programa de Turismo del IMSERSO para la temporada 2026-2027 tiene una fecha marcada: la Dirección General del Imserso debe dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria, que apareció en el BOE el 13 de junio de 2026. Si ese plazo vence sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada, y a partir de la notificación se abren 30 días hábiles para presentar reclamación previa a la vía judicial social.
Qué dice exactamente la resolución
La convocatoria, aprobada por Resolución de 4 de junio de 2026, reparte 879.213 plazas: 440.284 de costa peninsular, 228.142 de costa insular y 210.787 de escapadas. El plazo de solicitud se abrió del 22 de junio al 10 de julio de 2026 y los viajes se desarrollarán entre octubre de 2026 y junio de 2027.
La resolución que reciba cada persona no es un billete: acredita «la condición de persona beneficiaria para participar en el Programa de Turismo del Imserso» e indica la fecha a partir de la cual podrá reservar el viaje. La comercialización arranca el 14 de septiembre.
El silencio administrativo juega en contra
Aquí está el punto que más confusión genera. La convocatoria remite al artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Es decir, el silencio no otorga la plaza, la niega.
Eso no exime a la Administración de su obligación legal de resolver, pero sí obliga al solicitante a moverse. Quien a mediados de septiembre no haya recibido nada debería asumir que su expediente está en situación de denegación por silencio y actuar en consecuencia, no esperar indefinidamente una carta.
Cómo se ordenan las solicitudes
La adjudicación no funciona por orden de llegada, sino por puntuación. La convocatoria valora la edad (hasta 20 puntos, un punto más por año cumplido hasta los 78), el grado de discapacidad igual o superior al 33 % (10 puntos), la situación económica (hasta 50 puntos, con la puntuación máxima para ingresos mensuales de hasta 628,80 euros), la condición de familia numerosa (5 o 10 puntos) y, con el mayor peso del baremo, la participación en temporadas anteriores. En caso de empate, se ordenan por fecha de nacimiento.
Conocer el baremo importa para reclamar: si al revisar la resolución se detecta que no se ha computado un grado de discapacidad reconocido, un título de familia numerosa vigente o unos ingresos inferiores a los tenidos en cuenta, ahí hay materia para alegar.
Qué se puede alegar si te deniegan
Frente a la resolución no cabe el recurso administrativo ordinario. La convocatoria remite expresamente al artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: hay que presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la resolución.
En ese escrito conviene concretar y documentar: certificado de discapacidad, certificado de pensión con el importe real, título de familia numerosa, acreditación de haber quedado en lista de espera la temporada anterior o justificantes de que no se viajó en las dos últimas. Cuanto más preciso sea el dato que se discute, más fácil resulta que el error se corrija sin llegar al juzgado.
Cabe recordar que la temporada mantiene 7.447 plazas de tarifa reducida a 50 euros para pensionistas con menos recursos y que la reserva se abre el 14 de septiembre. Quien se quede fuera tiene todavía otra puerta abierta este otoño: el programa de termalismo, con plazo hasta el 31 de octubre.




