La regla general es tajante: el derecho a la pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho. Ahora bien, el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social abre una excepción que permite conservarla si se cumplen tres condiciones simultáneas: tener más de 61 años o una discapacidad igual o superior al 65%, que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos del beneficiario y que la renta del nuevo matrimonio no supere 1,5 veces el salario mínimo.
Los tres requisitos, uno a uno
- Edad o discapacidad: superar los 61 años o acreditar un grado igual o superior al 65%.
- Dependencia económica: la viudedad debe ser la principal fuente de ingresos, entendida como el 75% del total que percibe la persona.
- Límite de renta del nuevo hogar: los ingresos conjuntos no pueden superar 1,5 veces el SMI, incrementado en media vez más por cada hijo con derecho a pensión de orfandad.
Con el salario mínimo fijado en 1.221 euros mensuales en 2026, ese tope se convierte en la cifra que más expedientes decide.
Por qué son acumulativas
No basta con cumplir dos de las tres. La Seguridad Social exige que concurran todas al mismo tiempo, de modo que un beneficiario de 62 años cuya pensión no llega al 75% de sus ingresos pierde el derecho igualmente.
Es decir, la excepción está pensada para quien depende casi por completo de esa pensión y rehace su vida en un hogar de rentas bajas.
Qué pasa con la pareja de hecho
La norma equipara la constitución de una pareja de hecho al matrimonio a efectos de extinción. La convivencia sin inscripción registral ni formalización en documento público no produce ese efecto, aunque puede abrir una investigación si el organismo la detecta.
Cabe recordar que la viudedad sí es plenamente compatible con las rentas del trabajo y con una pensión de jubilación propia.
La obligación de comunicar
El beneficiario debe informar al INSS del nuevo matrimonio. No hacerlo y seguir cobrando genera un expediente de devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
Puedes repasar los requisitos de acceso a la pensión de viudedad y las cuantías mínimas en el Real Decreto 39/2026 del BOE.



