La Seguridad Social mantiene en 2026 tres tramos de asignación económica por hijo, hija o menor acogido a cargo con discapacidad, actualizados por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. La cuantía más baja, para menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se queda en 1.000 euros al año (83,33 euros al mes), sin variación respecto a años anteriores. En cambio, los tramos para mayores de edad sí han subido: 5.962,80 euros anuales para quienes tienen reconocido un grado igual o superior al 65%, y 8.942,40 euros anuales (745,20 euros al mes) para el grado igual o superior al 75% con necesidad del concurso de otra persona.
Cabe recordar que esta prestación, de carácter no contributivo, la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no exige límite de ingresos para acceder a ella, a diferencia de otras ayudas familiares.
Cómo han evolucionado las cuantías desde 2023
Si comparamos con los importes fijados para el ejercicio 2023, el incremento es notable en los tramos de mayores de edad:
- Menores de 18 años, discapacidad ≥33%: 1.000 €/año — sin cambios desde 2023.
- Mayores de 18 años, discapacidad ≥65%: 5.962,80 €/año en 2026, frente a los 5.439,60 €/año de 2023.
- Mayores de 18 años, discapacidad ≥75% y necesidad de tercera persona: 8.942,40 €/año en 2026, frente a los 8.158,80 €/año de 2023.
Es decir, los tramos de mayor dependencia han subido en torno a un 9,6% en tres años, mientras que la asignación por menores de edad permanece congelada.
Las ayudas oscilan entre los 1.000 euros anuales para menores de 18 años y los 8.942,40 euros para quienes superan el 75% de discapacidad y necesitan ayuda de otra persona.
¿Quién puede solicitarla?
La prestación va dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores de menores o mayores con discapacidad a su cargo, así como a los propios huérfanos con discapacidad en determinados supuestos. Entre los requisitos generales:
- Tener reconocido oficialmente el grado de discapacidad por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Que el menor o la persona con discapacidad esté efectivamente a cargo del solicitante.
- No superar, en el caso de las prestaciones familiares generales, los límites de ingresos que sí aplican a otras asignaciones por hijo a cargo sin discapacidad (no es el caso de esta prestación específica).
Asimismo, la Seguridad Social mantiene en 2026 una ayuda distinta —también gestionada a través del INSS o de la mutua correspondiente— para progenitores que reducen su jornada laboral al menos un 50% para cuidar de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, compatible en ciertos casos con la asignación por discapacidad.
Cómo y dónde solicitarla
La solicitud se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica del organismo. Es necesario aportar el certificado de discapacidad vigente y la documentación que acredite la dependencia económica del menor o mayor con discapacidad respecto al solicitante.
Con todo, los expertos en la materia recuerdan que conviene revisar cada año el Boletín Oficial del Estado, ya que estas cuantías se actualizan mediante real decreto-ley y pueden variar en función de la revalorización general de las pensiones no contributivas. Puedes consultar el texto íntegro de la norma en la web del Gobierno.




