El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado que una mujer de 66 años no tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación, aunque acumulaba más de 21 años cotizados. El motivo es que no cumplía la carencia específica, es decir, haber cotizado al menos 730 días dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Los magistrados también han rechazado aplicar la doctrina del paréntesis, que permite saltarse ciertos periodos sin cotizar, porque la afectada estuvo casi una década sin inscribirse como demandante de empleo sin una causa que lo justificara.
Cabe recordar que la Seguridad Social exige dos requisitos de cotización para cobrar la jubilación contributiva, y no basta con cumplir solo uno de ellos.
Más de 7.900 días cotizados, pero ninguno reciente
Cuando pidió la pensión, la trabajadora contaba con 7.289 días cotizados. Al sumar los periodos de prestación por desempleo y los días extra que se reconocen por el nacimiento de sus tres hijos, el total llegaba a 7.929 días. Es decir, superaba con margen el mínimo de 15 años.
El problema estaba en las fechas. Su última cotización efectiva fue el 14 de septiembre de 1992. En junio de 1999 dejó de figurar como demandante de empleo y no volvió a inscribirse hasta el 15 de abril de 2009. Desde entonces mantuvo esa inscripción hasta 2023.
En junio de 2022 solicitó la jubilación y la Seguridad Social se la denegó. Si analizamos su vida laboral, en los 15 años previos a la solicitud no había cotizado ni un solo día, por lo que quedaba muy lejos de los 730 días exigidos.
Por qué no se aplicó la doctrina del paréntesis
La mujer recurrió a los tribunales para pedir que se aplicara la doctrina del paréntesis. Este criterio judicial permite excluir del cómputo los periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad. Así, la ventana de 15 años se desplaza hacia atrás y puede llegar a incluir años en los que sí hubo cotizaciones.
El TSJ ha desestimado su recurso. Según la sentencia, existía «un periodo de falta de inscripción no justificada como demandante de empleo de casi diez años», lo que lleva al tribunal a entender que esa situación fue voluntaria.
Asimismo, los magistrados recuerdan que esta doctrina está pensada para situaciones de infortunio, como:
- Un paro involuntario con inscripción continuada como demandante de empleo.
- Un periodo en prisión.
- Una situación de invalidez.
Fuera de estos supuestos, los años sin cotizar cuentan dentro del plazo de 15 años y no se pueden apartar.
Los dos requisitos de cotización para jubilarse
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide cumplir a la vez:
- Carencia genérica: al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Carencia específica: al menos 2 años (730 días) de esos 15 cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con todo, el caso muestra que una carrera larga pero lejana en el tiempo no garantiza la pensión. Al no cumplir la carencia específica ni poder acogerse a la doctrina del paréntesis, esta trabajadora se queda sin pensión contributiva de jubilación, lo que, en la práctica, solo le dejaría la vía de las prestaciones no contributivas si cumple sus requisitos de renta.




